REGLAMENTO ( CEE ) N º 2249/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1025/84 (2) , y , en particular , su artículo 19 ,
Considerando que el Reglamento n º 467/67/CEE de la Comisión (3) , modificado en el último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1548/84 (4) , fijó , en los apartados 1 y 2 de su artículo 2 , los gastos de elaboración que deberán tenerse en cuenta en ciertas fases del proceso de transformación ; que a resultas de la evolución de los precios , los gastos de elaboración correspondientes a dichas fases del proceso de transformación han sufrido modificaciones que deben ser tenidas en consideración ;
Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento n º 467/67/CEE , el importe « 45,00 ECUS » se remplazará por « 47,13 ECUS » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 2 de agosto de 1985 .
Por la Comisión
El Presidente
Jacques DELORS
(1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .
(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 13 .
(3) DO n º 204 de 24 . 8 . 1967 , p. 1 .
(4) DO n º 148 de 5 . 6 . 1984 , p. 16 .
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