REGLAMENTO ( CEE ) N º 2238/85 DE LA COMISION
por el que se fija el precio mínimo a la importación aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1985/86 , así como el gravamen compensatorio que debe percibirse en aquellos casos en que el precio no haya sido respetado y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 4 bis ,
Considerando que , de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 bis del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 , el precio mínimo a la importación debe determinarse teniendo en cuenta , principalmente :
- el precio franco frontera a la importación en la Comunidad ,
- los precios practicados en los mercados mundiales ,
- la situación en el mercado interior de la Comunidad ,
- la evolución de los intercambios con terceros países ;
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2089/85 del Consejo , de 23 de julio de 1985 , relativo a las normas generales del régimen de precios mínimos a la importación de las pasas (3) establece que se fijarán gravámenes compensatorios en relación a una escala de precios a la importación ; que el gravamen compensatorio máximo se determinará sobre la base de los precios más favorables practicados en el mercado mundial para cantidades importantes por los terceros países más representativos ;
Considerando que la nomenclatura arancelaria que resulta de la aplicación del presente Reglamento se reproduce en el arancel aduanero común ; que debe
fijarse un precio mínimo a la importación para las pasas de Corinto y demás tipos de pasas ; que el arancel aduanero común adjunto al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 del Consejo (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 483/85 (5) , debe ser modificado en consecuencia ;
Considerando que las medidas establecidas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . El precio mínimo a la importación , aplicable a las pasas durante la campaña de comercialización 1985/86 , se especifica en el Anexo I .
2 . El gravamen compensatorio que deberá percibirse cuando el precio mínimo a la importación , contemplado en el apartado 1 , no haya sido respetado se especifica en el Anexo II .
Artículo 2
La subpartida 08.04 B del arancel aduanero común adjunto al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se sustituirá por el texto siguiente :
« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Tipos de los derechos
autónomos % o exacciones reguladoras ( E ) convencionales %
1 2 3 4
08.04 B . Secos :
I . Presentados en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 15 kg :
a ) pasas de Corinto 9 ( b ) 3,3
b ) otras 9 ( b ) 3,3
II . Otros :
a ) pasas de Corinto 9 ( b ) 3,1
b ) otras 9 ( b ) 3,1 »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .
(3) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1985 , p. 10 .
(4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(5) DO n º L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .
ANEXO I
PRECIOS MINIMOS A LA IMPORTACION
( ECUS/tonelada )
Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía Precios mínimos a la importación
08.04 B . Secos :
I . Presentados en envases inmediatos de un contenido neto inferior o igual a 15 kg :
a ) pasas de Corinto 1 178
b ) otras 1 232
II . Otros :
a ) pasas de Corinto 1 178
b ) otras 1 232
ANEXO II
GRAVAMENES COMPENSATORIOS
1 . Pasas de Corinto pertenecientes a las subpartidas 08.04 B . I a ) o B . II a ) del arancel aduanero común :
( ECUS/tonelada )
Precio aplicado a la importación Gravamen compensatorio que debe percibirse
inferior pero igual o superior a
1 178,0 1 166,2 11,8
1 166,2 1 142,7 35,3
1 142,7 1 107,3 70,7
1 107,3 1 072,0 106,0
1 072,0 180,0
2 . Pasas pertenecientes a las subpartidas 08.04 B . I b ) o B . II b ) del arancel aduanero común :
( ECUS/tonelada )
Precio aplicado a la importación Gravamen compensatorio que debe percibirse
inferior pero igual o superior a
1 232,0 1 219,7 12,3
1 219,7 1 195,0 37,0
1 195,0 1 158,1 73,9
1 158,1 1 121,1 110,9
1 121,1 234,0
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