EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y, en particular, su articulo 113,
vista la recomendacion de la Comision,
considerando que las reglas de origen que figuran en el Protocolo nº 3 relativo a la definicion de la nocion de " productos originarios " y a los métodos de cooperacion administrativa (en lo sucesivo denominado " Protocolo " del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Noruega (1) han sido modificadas por un cierto numero de decisiones del Comité mixto CEE-Noruega, tanto en lo referente a las condiciones en las que los productos adquieren el caracter originario y a la prueba de dicho caracter, como a las modalidades de su comprobacion;
considerando que se han producido dos Canjes de Notas, por los que se establecian excepciones al articulo 1 del Protocolo;
considerando que el buen funcionamiento del Acuerdo requiere que sean integradas en un texto unico el conjunto de las disposiciones consideradas, para facilitar el trabajo de los usuarios y de las administraciones de aduanas, excepto las de la Decision nº 2/82 del Comité mixto CEE-Noruega (2);
considerando que conviene suprimir las disposiciones del Protocolo que tengan caracter transitorio;
considerando que, en virtud del articulo 28 del Protocolo, el Comité mixto no esta autorizado a modificar mas que una parte del Protocolo; que es deseable, sin embargo, habilitarlo para que pueda modificar la totalidad de sus disposiciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Articulo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se codifica y modifica el texto del Protocolo nº 3 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Reino de Noruega.
El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento.
Articulo 2
El Presidente del Consejo estara autorizado para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad.
Articulo 3
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 1984.
Por el Consejo
El Presidente
P. BARRY
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(1) DO nº L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.
(2) DO nº L 385 de 31. 12. 1982, p. 24.
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