EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1938/81 (3), la República Federal de Alemania ha aplicado el programa para acelerar la mejora de la infraestructura en determinadas zonas agrícolas desfavorecidas;
Considerando que, como consecuencia de las deficiencias infraestructurales existentes, se han presentado un número muy elevado de solicitudes de ayuda, que rebasan ampliamente las previsiones presupuestarias;
Considerando que, habida cuenta de la insuficiencia de los créditos disponibles, es conveniente admitir, con carácter excepcional, la prórroga por segunda vez, a partir del año 1985 y hasta finales de dicha acción común, de las solicitudes de ayuda,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade, en el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 1938/81, la frase siguiente:
"No obstante, a partir del año 1985 y hasta el final de dicha acción común, podrán prorrogarse por segunda vez las solicitudes de ayuda."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO nº C 149 de 19. 6. 1985, p. 6.
(2) Dictamen emitido el 12 de julio de 1985 (no publicado todavía en el Diario Oficial).
(3) DO nº L 197 de 20. 7. 1981, p. 1.
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