EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1603/83 (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3489/84 (4), prevé medidas especiales para dar salida a las pasas y los higos secos de las cosechas 1981 y 1982, en poder de los organismos almacenadores;
Considerando que ciertas cantidades de pasas e higos secos de la cosecha 1983, comprados por los organismos almacenadores, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2194/81 del Consejo, de 27 de julio de 1981, por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción para las pasas y los higos secos (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2057/84 (6), se encuentran todavía almacenados; que las eventuales ventas de dichos productos para el consumo humano únicamente se podrían efectuar a precios que comprometieran el equilibrio del mercado; que es conveniente vender dichos productos para las utilizaciones específicas que se indican en el Reglamento (CEE) no 1603/83; que conviene, para ello, modificar este último Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1603/83, las palabras «de las cosechas 1981 y 1982» se sustituyen por «de las cosechas 1981, 1982 y 1983».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
(1) DO no C 106 de 27. 4. 1985, p. 8.(2) Dictamen emitido el 12 de julio de 1985 ( no publicado aún en el Diario Oficial ).(3) DO no L 159 de 17. 6. 1983, p. 5.(4) DO no L 327 de 14. 12. 1984, p. 1.(5) DO no L 214 de 1. 8. 1981, p. 1.(6) DO no L 191 de 19. 7. 1984, p. 4.
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