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Documento DOUE-L-1985-80566

Reglamento (CEE) nº 1908/85 de la Comisión, de 10 de julio de 1985, por el que se completa el Anexo A del Reglamento (CEE) nº 771/74 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 179, de 11 de julio de 1985, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80566

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1430/82 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento nº 771/74 de la Comisión, de 29 de marzo 1974, relativo a las modalidades referentes a la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2188/84 (4), incluye en su Anexo A una lista de las variedades de lino destinadas principalmente a la producción de fibras, con objeto de poder distinguir dichas variedades de las destinadas principalmente a la producción de granos; que, como consecuencia de la utilización en un Estado miembro de una nueva variedad de lino destinada principalmente a la producción de fibras, debe completarse el mencionado Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir de la campaña 1985/86, se completa el Anexo A del Reglamento (CEE) nº 771/74 con la variedad "Viking".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 146 de 4. 7. 1970, p. 1.

(2) DO nº L 162 de 12. 6. 1982, p. 27.

(3) DO nº L 92 de 3. 4. 1974, p. 13.

(4) DO nº L 199 de 27. 7. 1984, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/1985
  • Fecha de publicación: 11/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/1985
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo a del Reglamento 771/74, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-1974-80051).
Materias
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Comercialización
  • Fibras naturales
  • Lino
  • Producción

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