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Documento DOUE-L-1985-80537

Reglamento (CEE) nº 1847/85 de la Comisión, de 2 de julio de 1985, por el que se fija la lista de mercados representativos en la producción respecto a determinadas frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 4 de julio de 1985, páginas 12 a 15 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80537

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre organización común de los mercados en el sector de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2), y en particular el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, se ha fijado, para cada uno de los productos enumerados en el Anexo II del citado Reglamento y para cada campaña de comercialización, un precio de base y un precio de compra; que, en virtud del artículo 17 de ese mismo Reglamento, es necesario fijar la lista de mercados representativos en la producción de dichos productos; que para establecer dicha lista, conviene recordar sólo los mercados de los Estados miembros en los que, con respecto a un producto determinado, una parte considerable de la producción nacional se ha comercializado a lo largo de la campaña o durante uno de los períodos en los que se ha subdividido la campaña;

Considerando que se han aportado numerosas modificaciones a la lista de los mercados representativos en la producción, desde su fijación mediante el Reglamento (CEE) nº 604/71 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1341/82 (4); que, por consiguiente, los detalles de dichos mercados están en la actualidad diseminados en varios reglamentos distintos elaborados en momentos diferentes; que, en tales condiciones, dichos textos, debido a su dispersión, carecen de la claridad que debe presentar toda regulación; que conviene, por lo tanto, proceder a su codificación, aportando algunas enmiendas a la lista de dichos mercados representativos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para cada uno de los productos enumerados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1035/72, se considerarán representativos con arreglo al artículo 17 de dicho Reglamento, los mercados de los Estados miembros recogidos en las listas que figuran en los anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) nº 604/71 queda derogado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

MERCADOS REPRESENTATIVOS EN LA PRODUCCIÓN

ANEXO I

COLIFLORES

Bélgica y Luxemburgo

Sint-Katefijne-Waver

Dinamarca

Odense

Alemania

Hamburgo

Kitzingen

Maxdorf

Reichenau

Straelen

Grecia

Atenas

Chalkis

Salónica

Francia

Chalon-sur-Saóne

Cháteaurenard

Saint-Malo

Saint-Omer

Saint-Pol-de-Léon

Irlanda

Dublín

Italia

Ascoli Piceno

Pesaro

Salerno

Holanda

Delft-Westerlee

Zuid-Holland Zuid

West-Friesland Oost

Reino Unido

Belfast

Birmingham

Liverpool

Londres

ANEXO II

TOMATES

Bélgica y Luxemburgo

Sint-Katelijne-Waver

Dinamarca

Odense

Alemania

Heidelberg

Kitzingen

Maxdorf

Reichenau

Grecia

Ierapetra

Pyrgos

Francia

Cháteaurenard

Marmande

Perpignan

Irlanda

Dublín

Italia

Ascoli Piceno

Messina

Pescara

Salerno

Holanda

Bleiswijk

Delft-Westerlee

Venlo

Reino Unido

Birmingham

Glasgow

Liverpool

Londres

ANEXO III

BERENJENAS

Grecia

Skala (Lakonias)

Salónica

Francia

Cháteaurenard

Italia

Catanzaro

Latina

Lecce

Nápoles

Holanda

Bleiswijk

Delft-Westerlee

Wesfland-Noord

ANEXO IV

MELOCOTONES

Grecia

Skydra

Verria

Francia

Montauban

Perpignan

Valence

Italia

Bolonia

Ferrara

Forlì

Ravenna

Salerno

Verona

ANEXO V

ALBARICOQUES

Grecia

Argos

Corinto

Moudania

Francia

Cháteaurenard

Perpignan

Italia

Forlí

Nápoles

Salerno

ANEXO VI

LIMONES

Grecia

Egion

Xylokastro

Italia

Catania

Messina

Palermo

Siracusa

ANEXO VII

PERAS

Bélgicay Luxemburgo

Sint-Truiden

Dinamarca

Odense

Alemania

Bonn

Ingelheim

Stade

Grecia

Verria

Volos

Francia

Angers

Avignon

Valence

Irlanda

Dublín

Italia

Bolonia

Bolzano

Ferrara

Ravenna

Trento

Verona

Holanda

Geldermalsen

Grubbenvorst

West-Friesland Oost

Reino Unido

Birmingham

Londres

ANEXO VIII

UVA DE MESA

Grecia

Kavala

Heraclion

Tyrnavos

Francia

Avignon

Nimes

Italia

Ascoli Piceno

Bari

Chieti

ANEXO IX

MANZANAS

Bélgicay Luxemburgo

Sint-Truiden

Dinamarca

Odense

Alemania

Bonn

Hamburgo

Heilbronn

Stade

Tettnang

Grecia

Naoussa

Skydra

Tripolis

Volos

Francia

Angers

Montauban

Nimes

Irlanda

Dublín

Italia

Bolzano

Cuneo

Ferrara

Verona

Holanda

Centrale Veiling Zeeland

Geldermalsen

Utrecht

Reino Unido

Birmingham

Londres

ANEXO X

MANDARINAS

Grecia

Argos

Chios

Italia

Catania

Palermo

Siracusa

ANEXO XI

NARANJAS

Grecia

Argos

Arta

Esparta

Italia

Catania

Reggio di Calabria

Siracusa

(1) DO nº L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO nº L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.

(3) DO nº L 70 de 24. 3. 1971, p. 9.

(4) DO nº L 150 de 29. 5. 1982, p. 94.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1985
  • Fecha de publicación: 04/07/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1985
  • Fecha de derogación: 01/04/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Reglamento 827/90, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80310).
  • SE AÑADE los Anexos XII y XIII, por Reglamento 227/88, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-1988-80061).
  • SE COMPLETA los Anexos, por Reglamento 984/86, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80447).
Referencias anteriores
  • DEROGA Reglamento 604/71, de 23 de marzo (DOCE L 70, de 24.3.1971).
  • CITA Reglamento 1035/72, de 18 de mayo (Ref. DOUE-L-1972-80056).
Materias
  • Frutos
  • Mercados
  • Producción alimentaria
  • Productos hortícolas

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