Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80516

Directiva del Consejo, de 12 de junio de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/433/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 28 de junio de 1985, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80516

TEXTO ORIGINAL

(85/325/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100.

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité económico y social (3),

Considerando que el punto 24 del Capítulo IV del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 85/323/CEE (5), prevé, en particular, que se exigirá un certificado médico a toda persona dedicada al faenado de las carnes frescas, y que dicho certificado debe renovarse todos los años;

Considerando que resulta necesario adaptar la disposición considerada a la vista de la experiencia adquirida,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifica la Directiva 64/433/CEE del modo siguiente:

- en la tercera y cuarta líneas del artículo 13, se leerá «en el punto 41 C del Anexo I»,

- se sustituye el punto 24 del Capítulo IV del Anexo I por el texto siguiente:

«24. Toda persona dedicada al faenado y la manipulación de las carnes frescas deberá acreditar, mediante un certificado médico, que no hay nada que se oponga al faenado. El certificado deberá renovarse todos los años, a menos que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 16, se reconozca un régimen distinto de control médico del personal, que ofrezca garantías equivalentes.»

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1986.

Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1985.

Por el Consejo

El Presidente

C. DEGAN

(1) DO no C 179 de 7. 7. 1984, p. 6.(2) DO no C 46 de 18. 2. 1985, p. 94.(3) DO no C 44 de 15. 2. 1985, p. 7.(4) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.(5) DO no L 168 de 28. 6. 1985, p. 43.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 12/06/1985
  • Fecha de publicación: 28/06/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 y sustituye el punto 24 del capítulo IV del Anexo I de la Directiva 64/433, de 26 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60032).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercio intracomunitario
  • Ganado caprino
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Medicina
  • Normas de calidad
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid