LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos láteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,
Considerando que el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de mantequilla y de la nata (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1022/85 (4), determina el plazo de pago de la mantequilla comprada por los organismos de intervención; que, para una buena gestión del mercado, es conveniente modificar dicho plazo para la campaña 1985/86,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade al apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 685/69, el párrafo siguiente:
"No obstante, para la campaña 1985/86, el pago de la mantequilla fabricada durante dicha campaña y comprada por el organismo de intervención se efectuará en un plazo que empezará el nonagésimo día después de la fecha en que éste se haga cargo de la mantequilla y terminará ciento cuarenta días después de dicha fecha."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 27 de mayo de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.
(3) DO nº L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.
(4) DO nº L 110 de 23. 4. 1985, p. 13.
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