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Documento DOUE-L-1985-80510

Reglamento (CEE) nº 1767/85 de la Comisión, de 27 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 en lo que se refiere a los plazos de pago para la mantequilla comprada por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 28 de junio de 1985, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80510

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos láteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 685/69 de la Comisión, de 14 de abril de 1969, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de mantequilla y de la nata (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1022/85 (4), determina el plazo de pago de la mantequilla comprada por los organismos de intervención; que, para una buena gestión del mercado, es conveniente modificar dicho plazo para la campaña 1985/86,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade al apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 685/69, el párrafo siguiente:

"No obstante, para la campaña 1985/86, el pago de la mantequilla fabricada durante dicha campaña y comprada por el organismo de intervención se efectuará en un plazo que empezará el nonagésimo día después de la fecha en que éste se haga cargo de la mantequilla y terminará ciento cuarenta días después de dicha fecha."

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 27 de mayo de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.

(3) DO nº L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.

(4) DO nº L 110 de 23. 4. 1985, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1985
  • Fecha de publicación: 28/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1985
  • Aplicable desde el 27 de mayo de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Mantequilla
  • Nata
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Venta

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