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Documento DOUE-L-1985-80493

Reglamento (CEE) nº 1708/85 de la Comisión, de 21 de junio de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 22 de junio de 1985, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80493

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 516/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 746/85 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,

Considerando que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1687/76 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1591/85 (4), son aplicables a los productos vendidos con arreglo al Reglamento (CEE) no 1707/85 de la Comisión, de 21 de junio de 1985, relativo a la venta, por los organismos almacenadores, de higos secos sin transformar para la fabricación de alcohol (5);

Considerando que, a tal fin, procede modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade, en el punto «II, Productos con una utilización y/o destino distintos de los contemplados en I», del Anexo del Reglamento (CEE) no 1687/76, el texto siguiente:

«30. Reglamento (CEE) no 1707/85 de la Comisión, de 21 de junio de 1985, relativo a la venta por los organismos almacenadores de higos secos sin transformar para la fabricación de alcohol (30):

- casilla 104:

"Til fremstilling af alkohol [forordning (EOEF) nr. 1707/85]",

"Zur Herstellung von Alkohol [Verordnung (EWG) Nr. 1707/85]",

"Gia tin paraskevi alkoolis (Kanonismos (EOK) arith. 1707/85",

"For the manufacture of alcohol [Regulation (EEC) No 1707/85]",

"Destiné à la fabrication d'alcool [règlement (CEE) no 1707/85]",

"Destinato alla fabbricazione di alcole [regolamento (CEE) n. 1707/85]",

"Voor vervaardiging van alcohol [Verordening (EEG) nr. 1707/85]";

- casilla 106:

La fecha de aceptación de la solicitud de compra.

(30) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 38.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 1.(2) DO no L 81 de 23. 3. 1985, p. 10.(3) DO no L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.(4) DO no L 154 de 13. 6. 1985, p. 31.(5) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/1985
  • Fecha de publicación: 22/06/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Alcoholes
  • Almacenes
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas
  • Venta

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