LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (2) y, en particular el apartado 3 de su artículo 10,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3714/84 de la Comisión (3) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1138/85 (4), prevé en su artículo 9 una reducción de la ayuda cuando los interesados no se ajusten a las disposiciones comunitarias relativas a la cantidad, por una parte, y a diferentes plazos, por otra; que es conveniente precisar a qué cantidades totales se refiere la citada reducción;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3714/84 del modo siguiente:
1) Se sustituye el número 1 del apartado 1 por el texto siguiente:
"1) la leche en polvo parcialmente desnatada se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento; dicha prueba la aportará el boletín de control extendido para cada lote, con arreglo al Anexo III;".
2) Se añade el apartado 7 siguiente:
"7. Para la aplicación de los apartados 4 y 5, la reducción de la ayuda se referirá a las cantidades que constituyan el lote."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidadas Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.
(3) DO nº L 341 de 29. 12. 1984, p. 65.
(4) DO nº L 119 de 3. 5. 1985, p. 11.
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