EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , sus articulos 28 , 43 y 235 ,
Vista la propuesta de la Comision (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité economico y social (3) ,
Considerando que , con arreglo a su articulo 34 , el Reglamento ( CEE ) n 3599/82 (4) se aplica un ano después de la adopcion de las disposiciones de aplicacion que se adoptaran para el apartado 2 del articulo 7 , el apartado 2 del articulo 10 , la letra d ) del articulo 20 , el apartado 3 del articulo 21 y el apartado 2 del articulo 24 ; que dichas disposiciones fueron adoptadas por el Reglamento ( CEE ) n 1751/84 (5) el 13 de junio de 1984 ; que , por esto , el Reglamento ( CEE ) n 3599/82 debe aplicarse el 13 de junio de 1985 ;
Considerando que se han observado numerosas dificultades para la aplicacion del nuevo régimen establecido por dicho Reglamento ; que es necesario que ésta se realice en las mejores condiciones ; que , en consecuencia , conviene aplazar la fecha de aplicacion del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 al 1 de enero de 1986 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
El articulo 34 del Reglamento ( CEE ) n 3599/82 sera sustituido por el texto siguiente :
" Articulo 34
El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1983 . Se aplicara el 1 de enero de 1986 .
Las autorizaciones concedidas en virtud de las disposiciones nacionales antes del 1 de enero de 1986 se revocaran a mas tardar dos anos después de esta fecha si no se pudieren mantener con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento . "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el 13 de junio de 1985 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 13 de junio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. DE MICHELIS
(1) DO n C 117 de 11 . 5 . 1985 , p. 6 .
(2) Dictamen emitido el 12 de junio de 1985 ( aun no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) Dictamen emitido el 29 de mayo de 1985 ( aun no publicado en el Diario Oficial ) .
(4) DO n L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 1 .
(5) DO n L 171 de 29 . 6 . 1984 , p. 1 .
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