EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de
los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1018/84 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2742/75 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1569/83 (4), ha fijado el importe de la prima que debe pagarse a los productores de fécula de patata para la campaña 1984/85; que el objetivo de la prima es tomar en cuenta la situación específica del sector de la fabricación de fécula con relación a los demás sectores de la industria del almidón; que, al no haber sufrido dicha situación modificaciones significativas durante la última campaña, es conveniente mantener a su nivel actual, en la campaña 1985/86, la prima particular para la industria de la fabricación de fécula de patata,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituyen los términos «para la campaña de comercialización 1984/85 en el sector de los cereales» del artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 2742/75, por los términos «para la campaña de comercialización 1985/86 en el sector de los cereales».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización 1985/86 en el sector de los cereales.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIGNORILE
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.(2) DO no L 107 de 19. 4. 1984, p. 1.(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 57.(4) DO no L 163 de 22. 6. 1983, p. 8.
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