( 85/274/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Decisión 80/1186/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) , modificada en último lugar por la Decisión 85/273/CEE (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 11 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que el artículo 6 del Anexo II de la Decisión 80/1186/CEE dispone que la Comunidad , cuando sea necesario , podrá revisar los importes que determinan en qué casos podrán utilizarse los impresos EUR.2 en lugar de los certificados EUR.1 y en qué casos no procede aportar pruebas del carácter originario de los productos , tal como se establece en el artículo 16 de dicho Anexo ; que los importes mencionados han sido revisados recientemente por la Decisión 83/544/CEE (3) ;
Considerando que , a causa del cambio automático que se produce cada dos años por lo que respecta a la fecha de referencia establecida en el Anexo II , se reduciría el valor efectivo de los límites expresados en las monedas nacionales de que se trate , que corresponden a los importes fijados en los artículos 6 y 16 de dicho Anexo ; que , para evitar esta reducción , es necesario aumentar los importes mencionados ,
DECIDE :
Artículo 1
El Anexo II de la Decisión 80/1186/CEE queda modificado de la forma siguiente :
- el importe fijado en la letra b ) del apartado 1 del artículo 6 se aumenta a 2 355 ECUS ,
- los importes fijados en el apartado 2 del artículo 16 se aumentan respectivamente a 165 y 470 ECUS .
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 1985 .
Hecho en Luxemburgo , el 4 de junio de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
L. GRANELLI
(1) DO n º L 361 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º 148 de 7 . 6 . 1985 , p. 29 .
(3) DO n º 309 de 10 . 11 . 1983 , p. 29 .
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