Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80384

Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 1985, por la que se modifica la Decisión 81/91/CEE en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Argentina autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 146, de 5 de junio de 1985, páginas 21 a 23 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80384

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que la lista de establecimientos de Argentina autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ha sido establecida inicialmente en la Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1980, y que ha sido modificado y publicada por la Decisión 81/9/CEE (3), modificada en último lugar por la Decisión 85/184/CEE (4);

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 8 de abril de 1983, relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5), ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de un establecimiento ha sufrido cambios en relación con la citada inspección;

Considerando que esa misma inspección ha mostrado que los mataderos de cerdos cumplen las condiciones generales y especiales;

Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar la citada lista de establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 81/91/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

(TABLA OMITIDA)

I. CARNE DE VACUNO

A. Matadero y salas de despiece

(TABLA OMITIDA)

B. Salas de despiece

(TABLA OMITIDA)

II. CARNE DE OVINO

A. Mataderos y salas de despiece

(TABLA OMITIDA)

B. Salas de despiece

(TABLA OMITIDA)

III. CARNE DE EQUINO

Mataderos y salas de despiece

(TABLA OMITIDA)

IV. ALMACENES FRIGORÍFICOS

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO nº L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.

(3) DO nº L 58 de 5. 3. 1981, p. 39.

(4) DO nº L 71 de 12. 3. 1985, p. 14.

(5) DO nº L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/04/1985
  • Fecha de publicación: 05/06/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Argentina
  • Carnes
  • Frigoríficos
  • Ganado equino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid