LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 443/77 de la Comisión, de 2 de marzo de 1977, relativo a la venta a un precio determinado de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los animales distintos de terneros jóvenes y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1687/76 y (CEE) no 368/77 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 906/85 (4), prevé que la cantidad de leche desnatada en polvo sometida a contrato de compra debe ser, por lo menos, de veinte toneladas; que, en caso de que la cantidad disponible en el almacén sea inferior a veinte toneladas, procede prever que el contrato pueda referirse a dicha cantidad disponible;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 443/77, se sustituye la letra a) del apartado 2 por el texto siguiente:
«a) por cantidades iguales o superiores a veinte toneladas. No obstante, en caso de que la cantidad disponible en el almacén sea inferior a veinte toneladas, el contrato de compra celebrarse por dicha cantidad.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.(4) DO no L 97 de 4. 4. 1985, p. 27.
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