LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1332/84 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 3 de su artículo 12.
Considerando que los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas han sido consignados respectivamente en el Anexo del Reglamento nº 80/63/CEE de la Comisión, de 31 de julio de 1963, relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas de terceros países (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3401/84 (4), en el Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 2638/69 de la Comisión, de 24 de diciembre de 1969, por el que se establecen disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas en la Comunidad (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3399/84 (6), y en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 496/70 de la Comisión, de 17 de marzo de 1970, por el que se establecen las primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y legumbres que se exporten a terceros países (7), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2163/84 (8);
Considerando que es necesario modificar la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control en el sector de las frutas y hortalizas, para tener en cuenta los cambios que se han producido;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento nº 80/63/CEE, el Anexo IV del Reglamento (CEE) nº 2638/69 y el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 496/70 relativos a la lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas se sustituyen respectivamente por los Anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
______
(1) DO nº L 118 de 20.5.1972, p. 1.
(2) DO nº L 130 de 16.5.1984, p. 1.
(3) DO nº 121 de 3.8.1963, p. 2137/63.
(4) DO no L 314 de 4.12.1984, p. 16.
(5) DO no L 327 de 30.12.1969, p. 33.
(6) DO no L 314 de 4.12.1984, p. 15.
(7) DO no L 62 de 18.3.1970, p. 11.
(8) DO no L 197 de 27.7.1984, p. 29.
ANEXO I
Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1035/72
TABLA OMITIDA
ANEXO II Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1035/72
TABLA OMITIDA
ANEXO III Lista de los organismos encargados por cada Estado miembro de la ejecución del control contemplado en el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1035/72
TABLA OMITIDA
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