LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/84 (2) y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 15,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1805/78 de la Comisión (3) define los productos y las condiciones con arreglo a las cuales las organizaciones de productores pueden decidir no poner en venta los productos que cumplan las normas de calidad pero que no respondan a las normas de comercialización que dichas organizaciones hayan adoptado para limitar el volumen de la oferta; que dicho Reglamento define, en especial, los requisitos mínimos que deben cumplir los productos retirados;
Considerando que la lista de los productos consignados en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 1035/72, respecto de los cuales las agrupaciones pueden retirar del mercado las cantidades que no respondan a sus normas de comercialización, se ha completado con las berenjenas y los albaricoques; que es conveniente, por consiguiente, incluir dichos productos en el Reglamento (CEE) no 1805/78 para que puedan aplicarse a dichos productos las mismas excepciones a las normas de calidad en materia de acondicionamiento y marcado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade, en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1805/78:
- al primer guión «las berenjenas» a continuación de «los cítricos»,
- al segundo guión, «los albaricoques» a continuación de «la uva de mesa».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.(2) DO no L 130 de 16. 5. 1984, p. 1.(3) DO no L 205 de 29. 7. 1978, p. 64.
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