LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1018/84 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1836/82 de la Comisión, de 7 de julio de 1982, por el que se fijan los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de cereales en poder de los organismos de intervención (3) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que en Alemania son importantes las existencias de trigo blando de intervención; que es conveniente dar salida a una parte de tales cantidades en aras de la gestión del mercado comunitario;
Considerando que existe una demanda para el abastecimiento del sector de la molinería y para su utilización en la alimentación animal; que, por consiguiente, está justificado prever la puesta a la venta en el mercado interior del trigo blando en poder del organismo de intervención alemán;
Considerando, además, que, en lo que se refiere al control, son aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1687/76 de la Comisión, de 30 de junio de 1976, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o destino de productos procedentes de la intervención (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2794/83 (5);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El organismo de intervención alemán pondrá a la venta en el mercado interior, mediante licitación, 40 000 toneladas de trigo blando para su utilización en la molinería y en la alimentación animal en la República Democrática Alemana.
Artículo 2
El control contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE)nº 1687/76 deberá poder garantizar que todas las cantidades vendidas serán utilizadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 3
Al fijar las cláusulas y condiciones complementarias, compatibles con las disposiciones del presente Reglamento, el organismo de intervención alemán podrá, en particular, imponer un plazo para la utilización del trigo blando adjudicado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 4
En la Parte II del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1687/76 "Productos con una utilización y/o destino distintos de los enunciados en I", se añaden el número 20 y la correspondiente nota a pie de página que se indican seguidamente:
"20. Reglamento (CEE)nº 1387/85 de la Comisión, de 28 de mayo de 1985, relativo a la puesta a la venta en el mercado interior de 40 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán (6).
Al expedir el trigo blando destinado a transformación:
- casilla 104: destinado a la transformación [artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1387/85],
- casilla 106: fecha en la que ha sido retirado el trigo blando de los almacenes de intervención."
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 107 de 19. 9. 1984, p. 1.
(3) DO nº L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.
(4) DO nº L 190 de 14. 7. 1976, p. 1.
(5) DO nº L 274 de 7. 10. 1983, p. 18.
(6) DO nº L 140 de 29. 5. 1985, p. 5.
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