LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1298/85 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión (3) y el Reglamento (CEE) no 2192/81 de la Comisión (4), modificados en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1375/84 (5), fijan el nivel de la ayuda al consumo de mantequilla para las instituciones y colectividades sin fin lucrativo así como los ejércitos y las unidades asimiladas; que, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado, parece necesario adaptar el importe de dichas ayudas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2191/81 y en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2192/81, se sustituye el
importe de «157 ECUS» cada vez por el de «150,5 ECUS».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 5.(3) DO no L 213 de 18. 8. 1981, p. 20.(4) DO no L 213 de 1. 8. 1985, p. 24.(5) DO no L 132 de 18. 5. 1984, p. 30.
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