EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),
Considerando que, al fijar los precios agrícolas para la campaña 1985/86, el Consejo ha dedicado particular atención al sector de los forrajes desecados, que contribuye al abastecimiento de la Comunidad en productos proteicos;
Considerando que las patatas deshidratadas, contempladas en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1117/78 (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1220/83 (3), contribuyen a dicho abastecimiento; que, por consiguiente, es conveniente prever una ayuda para tales productos en la campaña 1985/86,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el párrafo tercero del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 1117/78 por el texto siguiente:
"Para los productos contemplados en la letra a) del artículo 1, será aplicable para la campaña de comercialización 1985/86."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1985.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
G. SIGNORILE
(1) DO nº C 94 de 15. 4. 1985.
(2) DO nº L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.
(3) DO nº L 132 de 21. 5. 1983, p. 29.
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