EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1079/77 (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1206/84 (4), estableció una tasa de corresponsabilidad aplicable hasta el final de la campaña lechera 1984/85 y que gravaba en principio, el conjunto de las cantidades de leche entregadas a las industrias lácteas así como determinadas ventas de productos lácteos en granja;
Considerando que dicha tasa de corresponsabilidad estaba destinada a establecer un mayor equilibrio en el mercado lechero creando un nexo más directo entre la producción y las posibilidades de salida de los productos lácteos, habida cuenta de la importancia de los intereses públicos en juego; que los datos y previsiones actualmente disponibles demuestran que los objetivos antes citados no podrán alcanzarse probablemente al final del período previsto; que es necesario por consiguiente, por una parte, prorrogar la aplicación de la citada tasa para la campaña lechera 1985/86 y, por otra parte, fijar el tipo de la tasa en el 2 % del precio indicativo de la leche; que es conveniente prever una aplicación del citado tipo a partir del 1 de abril de 1985, fecha en la que se producirá una reducción de las cantidades globales garantizadas en el marco del régimen de control de la producción lechera, previsto en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 (5) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1298/85 (6),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE)nº 1079/77 del modo siguiente:
1) En el apartado 1 del artículo 1, se sustituyen las palabras "durante las campañas lecheras 1980/81, 1981/82, 1982/83, 1983/84 y 1984/85" por las palabras "durante las campañas lecheras 1980/81, 1981/82, 1982/83, 1983/84, 1984/85 y 1985/86".
2) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:
"7. A partir del 14 de abril y hasta el fin de la campaña lechera 1985/86, la tasa de corresponsabilidad se fija en el 2 % del precio indicativo de la leche."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
C. SIGNORILE
(1) DO nº C 67 de 14. 3. 1984, p. 62.
(2) DO nº C 94 de 15. 4. 1985.
(3) DO nº L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(4) DO nº L 115 de 1. 5. 1984, p. 73.
(5) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(6) DO nº L 137 de 27. 5. 1985, p. 6.
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