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Documento DOUE-L-1985-80309

Reglamento (CEE) nº 1138/85 de la Comisión, de 2 de mayo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3714/84 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche y la leche en polvo parcialmente destinadas a la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 3 de mayo de 1985, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80309

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 591/85 (2), en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) nº 3714/84 de la Comisión (3) modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 548/85 (4), prevé las indicaciones que deben figurar en el boletín de control previsto en el número 1 del apartado 1 del artículo 9; que la experiencia adquirida ha demostrado que procede modificar algunas de dichas indicaciones, a fin de facilitar el pago de la ayuda contemplada en el artículo 1 del mencionado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) nº 3714/84 del modo siguiente:

1) Se sustituye el Anexo III por el Anexo del presente Reglamento.

2) Se sustituyen las menciones particulares que figuran en el segundo guión del Anexo IV por el texto siguiente:

"casilla 106: el día límite para la presentación de ofertas de la licitación específica que se tome en consideración con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 3714/84 o el día de recepción de la solicitud de ayuda contemplada en el artículo 22".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1985.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

"ANEXO III

BOLETÍN DE CONTROL

Leche y leche en polvo parcialmente desnatadas (artículos 9 y 10 del Reglamento (CEE) nº 3714/84)

A. Sobre la base de los resultados del análisis de laboratorio completados por los controles definidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3714/84, la leche en polvo parcialmente desnatada ... (indicación que figure en los sacos o en el contenedor), la leche parcialmente desnatada;

- (se ajusta):

- (no se ajusta):

a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3714/84, en particular en lo que se refiere a:

- la ausencia de mantequilla

y

- la ausencia de suero de leche.

La leche en polvo parcialmente desnatada presenta un:

- contenido de materia grasa del (00,0 % o 0,0 %)

- contenido de agua del (0,0 %).

La leche parcialmente desnatada presenta un contenido de materia grasa del (0,00 %).

B. La leche en polvo parcialmente desnatada mencionada en el punto A anterior ha sido sometida al marcado por adición de los trazadores contemplados en el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 3714/84 en las cantidades y condiciones fijadas por dicho Anexo.

C. El plazo de fabricación contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3714/84:

- (ha sido respetado)

- (ha sido sobrepasado en ... días).

Lugar y fecha:.................. Firma del responsable."

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 68 de 8. 3. 1985, p. 5.

(3) DO nº L 341 de 29. 12. 1984, p. 65.

(4) DO nº L 63 de 2. 3. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/05/1985
  • Fecha de publicación: 03/05/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/1985
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo III y modifica el Anexo IV del Reglamento 3714/84, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80733).
Materias
  • Alimentos para animales
  • Análisis
  • Ayudas
  • Contratos
  • Envases
  • Fianza
  • Laboratorios
  • Leche
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Producción
  • Productos lácteos
  • Transportes

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