LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de política sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/191/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que la lista de establecimientos de Nueva Zelandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ha sido establecida inicialmente por la Decisión 83/402/CEE de la Comisión (3), modificada en último lugar por la Decisión 85/47/CEE (4);
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 9 de abril de 1983, relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (5), ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de un establecimiento ha sufrido cambios en relación con la citada inspección;
Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar la citada lista de establecimiento
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 83/402/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatorios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS
(TABLA OMITIDA)
I. CARNE DE VACUNO
A. Mataderos y salas de despiece
(TABLA OMITIDA)
B. Mataderos
(TABLA OMITIDA)
C. Selas de despiece
(TABLA OMITIDA)
II. CARNES DE OVINO Y DE CAPRINO
A. Mataderos y salas de despiece
(TABLA OMITIDA)
B. Mataderos
(TABLA OMITIDA)
C. Salas de despiece
(TABLA OMITIDA)
III. ALMAGENES FRIGORÍFICOS
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO nº L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.
(3) DO nº L 233 de 24. 8. 1983, p. 24.
(4) DO nº L 21 de 25. 1. 1985, p. 18.
(5) DO nº L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.
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