LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que la lista de establecimientos de Uruguay autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ha sido establecida inicialmente en la Decisión de la Comisión, de 25 de noviembre de 1980, y que ha sido modificada y publicada por la Decisión 81/92/CEE (3), modificada en último lugar por la Decisión 85/109/CEE (4);
Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 8 de abril de 1983, relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes fescas procedentes de terceros países (5), ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la citada inspección;
Considerando que, por consiguiente, es preciso modificar la citada lista de establecimientos;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituye el Anexo de la Decisión 81/92/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1985.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNES FRESCAS EN LA COMUNIDAD SIN LÍMITE DE TIEMPO
(TABLA OMITIDA)
I. CARNE DE VACUNO
A. Mataderos y salas de despiece
(TABLA OMITIDA)
II. CARNE DE OVINO
A. Mataderos y salas de despiece
(TABLA OMITIDA)
III. CARNE DE EQUINO
Matadero y sala de despiece
(TABLA OMITIDA)
IV. ALMACENES FRIGORÍFICOS
(TABLA OMITIDA)
LISTA DE ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS PARA INTRODUCIR CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA
(TABLA OMITIDA)
ALMACÉN FRIGORÍFICO
(TABLA OMITIDA)
(1) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(2) DO nº L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.
(3) DO nº L 58 de 5. 3. 1981, p. 43.
(4) DO nº L 44 de 14. 2. 1985, p. 36.
(5) DO nº L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.
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