DECISION N º 876/85/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , los párrafos primero y segundo de su artículo 95 ,
Considerando que determinadas medidas adoptadas por la Comisión en materia de precios en el mercado común del acero seguirán en vigor en 1985 ; que por otra parte , la Comisión estableció en su día , mediante la Decisión n º 234/84/CECA (1) , modificada en último lugar por la Decisión n º 470/85/CECA (2) , un régimen de cuotas dirigido a equilibrar la oferta y la demanda de determinados productos siderúrgicos ; que los Gobiernos de determinados terceros países han garantizado a la Comisión su cooperación a este respecto ; que la Comisión ha prohibido que ejerciten la facultad de realizar ajustes con las ofertas de determinados productos siderúrgicos originarios de dichos terceros países mediante la Decisión n º 527/78/CECA (3) , modificada en último lugar por la Decisión n º 1478/84/CECA (4) ;
Considerando que los acuerdos celebrados con determinados países se han renovado para 1985 ; que la Decisión n º 527/78/CECA debe prorrogarse , por consiguiente , hasta el 31 de diciembre de 1985 ;
Previa consulta al Comité Consultivo y con el dictamen conforme del Consejo adoptado por unanimidad ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1 . Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1985 la Decisión n º 527/78/CECA .
2 . El Anexo de la Decisión mencionada en el apartado 1 será sustituido por el Anexo de la presente Decisión .
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 1 de abril de 1985 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .
(2) DO n º L 58 de 26 . 2 . 1985 , p. 7 .
(3) DO n º L 73 de 15 . 3 . 1978 , p. 16 .
(4) DO n º L 143 de 30 . 5 . 1984 , p. 12 .
ANEXO
La prohibición de realización de ajustes objeto de la Decisión n º 527/78/CECA , se aplicará a las condiciones ofrecidas por empresas situadas en los países siguientes :
1 . COREA DEL SUR
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común (1) en las partidas n º 73.01 , 73.02 , 73.06 a 73.13 inclusive , así como en las partidas n º 73.15 y 73.16 , con exclusión de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 et 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 et 33 , et 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 et 33 .
2 . AUSTRALIA
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.06 a 73.13 inclusive , así como en las partidas n º 73.15 y 73.16 , con exclusión de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 et 33 , 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 et 33 .
3 . BULGARIA
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , 73.02 , 73.06 a 73.13 inclusive y 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 et 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 et 33 .
4 . CHECOSLOVAQUIA
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , 73.02 , 73.06 a 73.13 inclusive y 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .
5 . HUNGRIA
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , 73.02 , 73.06 a 73.13 inclusive y 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .
6 . POLONIA
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , 73.02 , 73.06 a 73.13 inclusive y 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .
7 . RUMANIA
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , 73.02 , 73.06 a 73.13 inclusive y 73.16 ; n º 73.15 en las formas mencionadas en las partidas n º 73.06 a 73.13 inclusive , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B 1 b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .
8 . BRASIL
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , 73.02 , 73.06 a 73.13 inclusive , así como en las partidas n º 73.15 y 73.16 , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .
9 . SUDAFRICA
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.06 a 73.13 inclusive , así como en las partidas n º 73.15 y 73.16 , con excepción de las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) y ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .
10 . SUECIA
Para los productos siderúrgicos sometidos a precios de orientación , a precios mínimos y a precios de base tales como los mencionados en los Diarios Oficiales siguientes :
- DO n º L 370 de 29 de diciembre de 1982 , página 15 ( precio de orientación ) ,
- DO n º L 373 de 31 de diciembre de 1983 , página 1 ( precios mínimos ) ,
- DO n º L 321 de 17 de noviembre de 1982 , página 1 ( precios de base ) ,
- DO n º C 37 de 11 de febrero de 1984 , página 3 ( precios de base ) ,
- así como para los productos de las subpartidas 73.15 A VII b ) 1 y 73.15 B VII b ) 2 aa ) del arancel aduanero común .
11 . AUSTRIA
Para los productos siderúrgicos sometidos a precios de orientación , a precios mínimos y a precios de base tales como los mencionados en los Diarios Oficiales siguientes :
- DO n º L 370 de 29 de diciembre de 1982 , página 15 ( precio de orientación ) ,
- DO n º L 373 de 31 de diciembre de 1983 , página 1 ( precios mínimos ) ,
- DO n º L 321 de 17 de noviembre de 1982 , página 1 ( precios de base ) ,
- DO n º C 37 de 11 de febrero de 1984 , página 3 ( precios de base ) ,
- así como para los productos de las subpartidas 73.15 A VII b ) 1 y 73.15 B VII b ) 2 aa ) del arancel aduanero común .
12 . FINLANDIA
Para los productos siderúrgicos sometidos a precios de orientación , a precios mínimos y a precios de base tales como los mencionados en los Diarios Oficiales siguientes :
- DO n º L 370 de 29 de diciembre de 1982 , página 15 ( precio de orientación ) ,
- DO n º L 373 de 31 de diciembre de 1983 , página 1 ( precios mínimos ) ,
- DO n º L 321 de 17 de noviembre de 1982 , página 1 ( precios de base ) ,
- DO n º C 37 de 11 de febrero de 1984 , página 3 ( precios de base ) ,
- así como para los productos de las subpartidas 73.15 A VII b ) 1 y 73.15 B VII b ) 2 aa ) del arancel aduanero común .
13 . ESPAÑA
Para los productos siderúrgicos CECA enumerados en la nomenclatura del arancel aduanero común en las partidas n º 73.01 , 73.06 a 73.15 y 73.16 , salvo las subpartidas 73.15 A I b ) 2 , 73.15 A V b ) 1 , 73.15 B I b ) 2 bb ) , cc ) , dd ) , ee ) , 73.15 B V b ) 1 bb ) , 73.15 B V b ) 2 bb ) , 73.15 B VII b ) 1 aa ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 bb ) 22 y 33 , 73.15 B VII b ) 1 cc ) 22 y 33 y 73.15 B VII b ) 2 bb ) 22 y 33 .
(1) DO n º L 320 de 10 . 12 . 1984 .
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