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Documento DOUE-L-1985-80218

Reglamento (CEE) nº 685/85 de la Comisión, de 13 de marzo de 1985, por el que se fija el montante corrector en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 75, de 16 de marzo de 1985, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80218

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 685/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 5/81 del Consejo , de 1 de enero de 1981 , por el que se determinan las normas generales del régimen de los gravámenes compensatorios « adhesión » en el sector del aceite de oliva (1) y , en

particular , su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2919/82 de la Comisión (2) ha establecido un régimen de montante corrector aplicable a los intercambios de aceite de oliva entre Grecia y los otros Estados miembros y entre Grecia y los terceros países ;

Considerando que , tras la modificación de la ayuda al consumo prevista por el Reglamento ( CEE ) n º 683/85 de la Comisión (3) , procede modificar el montante corrector en vigor para la campaña 1984/85 , precedentemente fijado por el Reglamento ( CEE ) n º 3062/84 de la Comisión (4) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El montante corrector contemplado en el Reglamento ( CEE ) n º 2919/82 en el sector del aceite de oliva se modifica como se indica en el Anexo .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de marzo de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 1 de 1 . 1 . 1981 , p. 8 .

(2) DO n º L 304 de 30 . 10 . 1982 , p. 57 .

(3) DO n º L 75 de 16 . 3 . 1985 , p. 7 .

(4) DO n º L 288 de 1 . 1 . 1984 , p. 58 .

ANEXO

( en ECUS/100 kg )

Designación de la mercancía Montante corrector que debe recaudar Grecia a la importación procedente de los demás Estados miembros y que debe conceder a la exportación a los demás Estados miembros Montante corrector que debe añadirse en Grecia

a la exacción reguladora a la restitución

Aceite de oliva presentado en recipientes inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 litros :

15.07 A I a ) 4,61 4,61 4,61

15.07 A II a ) 4,61 4,61 4,61

15.07 A II b ) 4,61 4,61 4,61

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/1985
  • Fecha de publicación: 16/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Exacciones a la importación
  • Exportaciones
  • Grecia
  • Importaciones
  • Restituciones a la exportación

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