REGLAMENTO ( CEE ) N º 628/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 8 de su artículo 4 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 prevé que los organismos almacenadores comprarán , durante determinados períodos , pasas e higos secos ; que el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 626/85 de la Comisión , de 12 de marzo de 1985 , relativo a la compra , venta y almacenamiento por los organismos almacenadores de pasas e higos secos sin transformar (3) prevé que los productos vendidos se utilizarán para fines especiales ;
Considerando que las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 371/85 (5) , son aplicables a tales productos ; que , a tal fin , es conveniente modificar el citado Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 del modo siguiente :
1 ) Se añade en el artículo 1 el apartado siguiente :
« 4 . Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los productos que se vendan en virtud del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 . »
2 ) Se añade en el Anexo en « II . Productos con una utilización y/o destino distintos de los contemplados en I » , el texto siguiente :
« 28 . Reglamento ( CEE ) n º 626/85 de la Comisión , de 12 de marzo de 1985 , relativo a la compra , venta y almacenamiento por los organismos almacenadores de pasas e higos secos sin transformar (28) :
- casilla 104 :
" Til forarbejdning ( artikel 6 , stk. 1 , i forordning ( EOEF ) nr. 626/85 ) " ,
" Zur Verarbeitung bestimmt ( Artikel 6 Absatz 1 in der Verordnung ( EWG ) Nr. 626/85 ) " ,
" For processing ( Article 6 ( 1 ) of Regulation ( EEC ) No 626/85 ) " ,
" Destinés à la transformation [ article 6 paragraphe 1 du règlement ( CEE ) n º 626/85 ] " ,
" Per la trasformazione ( articolo 6 , paragrafo 1 , del regolamento ( CEE ) n. 626/85 ) " ,
" Bestemd voor verwerking ( artikel 6 , lid 1 , van Verordening ( EEG ) nr. 626/85 ) " ,
- casilla 106 :
La fecha de aceptación de la solicitud de compra .
(28) DO n º L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 7 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .
(3) DO n º L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 7 .
(4) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .
(5) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 14 .
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