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Documento DOUE-L-1985-80208

Reglamento (CEE) nº 628/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76 por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización y/o el destino de productos procedentes de la intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 13 de marzo de 1985, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80208

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 628/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 8 de su artículo 4 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 prevé que los organismos almacenadores comprarán , durante determinados períodos , pasas e higos secos ; que el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 626/85 de la Comisión , de 12 de marzo de 1985 , relativo a la compra , venta y almacenamiento por los organismos almacenadores de pasas e higos secos sin transformar (3) prevé que los productos vendidos se utilizarán para fines especiales ;

Considerando que las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 371/85 (5) , son aplicables a tales productos ; que , a tal fin , es conveniente modificar el citado Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 del modo siguiente :

1 ) Se añade en el artículo 1 el apartado siguiente :

« 4 . Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los productos que se vendan en virtud del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 . »

2 ) Se añade en el Anexo en « II . Productos con una utilización y/o destino distintos de los contemplados en I » , el texto siguiente :

« 28 . Reglamento ( CEE ) n º 626/85 de la Comisión , de 12 de marzo de 1985 , relativo a la compra , venta y almacenamiento por los organismos almacenadores de pasas e higos secos sin transformar (28) :

- casilla 104 :

" Til forarbejdning ( artikel 6 , stk. 1 , i forordning ( EOEF ) nr. 626/85 ) " ,

" Zur Verarbeitung bestimmt ( Artikel 6 Absatz 1 in der Verordnung ( EWG ) Nr. 626/85 ) " ,

" For processing ( Article 6 ( 1 ) of Regulation ( EEC ) No 626/85 ) " ,

" Destinés à la transformation [ article 6 paragraphe 1 du règlement ( CEE ) n º 626/85 ] " ,

" Per la trasformazione ( articolo 6 , paragrafo 1 , del regolamento ( CEE ) n. 626/85 ) " ,

" Bestemd voor verwerking ( artikel 6 , lid 1 , van Verordening ( EEG ) nr. 626/85 ) " ,

- casilla 106 :

La fecha de aceptación de la solicitud de compra .

(28) DO n º L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 7 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de marzo de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .

(3) DO n º L 72 de 13 . 3 . 1985 , p. 7 .

(4) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(5) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/03/1985
  • Fecha de publicación: 13/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/1985
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 1.4 y modifica el Anexo del Reglamento 1687/76, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1976-80186).
  • CITA Reglamento 626/85, de 12 de marzo (Ref. DOUE-L-1985-80206).
Materias
  • Aduanas
  • Almacenes
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Organismo de intervención
  • Productos agrícolas

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