Está Vd. en

Documento DOUE-L-1985-80196

Directiva del Consejo, de 28 de febrero de 1985, por la que se modifica la Directiva 77/93/CEE relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 6 de marzo de 1985, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80196

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y , en particular su artículo 53 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que , por su Directiva 77/93/CEE (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/7/CEE (4) , el Consejo ha adoptado las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales ;

Considerando que , durante el período transitorio establecido respecto de la República Helénica , ha resultado imposible adoptar todas las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la mencionada Directiva ; que es conveniente , por consiguiente , fijar una fecha más adecuada para la expiración del mencionado período ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se sustituye , en la letra b ) del apartado 4 del artículo 20 de la Directiva 77/93/CEE , la fecha del 1 de enero de 1983 por la del 1 de marzo de 1985 .

Artículo 2

1 . Los Estados miembros aplicarán , con efecto a partir del 1 de enero de 1983 , las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva .

2 . Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de todas las disposiciones de Derecho interno que adopten a los fines de la aplicación de la presente Directiva . La Comisión informará de ello a los otros Estados miembros .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

G. ANDREOTTI

(1) DO n º C 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 11 .

(2) DO n º C 300 de 12 . 11 . 1984 , p. 52 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 20 .

(4) DO n º L 14 de 16 . 1 . 1981 , p. 23 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 28/02/1985
  • Fecha de publicación: 06/03/1985
  • Efectos desde el 1 de enero de 1983.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra B del art. 20.4 de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid