Decisión de los Representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , reunidos en el seno del Consejo
del 26 de febrero de 1985
por la que se modifica la Decisión 77/707/CECA relativa a la vigilancia comunitaria de las importaciones de hulla originaria de terceros países
( 85/161/CECA )
LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO ; REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ;
de acuerdo con la Comisión ,
DECIDEN :
Artículo 1
La Decisión 77/707/CECA (1) será modificada como sigue :
1 ) El apartado 2 del artículo 3 será sustituido por el texto siguiente :
« 2 . Se comunicarán a la Comisión las indicaciones contempladas en el apartado 1 en un plazo de ochenta días a partir del final de cada trimestre civil , desglosadas por país de origen y según la duración del contrato de suministro ( un año o más o bien menos de un año ) » .
2 ) El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 4
La Comisión velará por que las informaciones transmitidas en aplicación del
artículo 3 sigan siendo confidenciales y sean tratadas por funcionarios sujetos al secreto profesional .
No obstante , dicha disposición no será obstáculo para que la Comisión publique informaciones generales o de síntesis , pero , como pronto , a la expiración de un plazo de ochenta días después del final de cada trimestre civil , bajo una forma que , en lo que respecta al secreto de las estadísticas , responda a las condiciones siguientes :
- no se publicará ningún dato financiero si menos de cuatro empresas aseguran , en el transcurso de cada trimestre , más del 75 % de las importaciones del país de origen ,
- la publicación de las informaciones deberá efectuarse bajo una forma que no permita reconstituir indicaciones financieras sobre las entregas individuales » .
Artículo 2
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión .
Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1985 .
El presidente
F. PANDOLFI
(1) DO n º L 292 de 16 . 11 . 1977 , p. 11 .
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