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Documento DOUE-L-1985-80184

Reglamento (CEE) nº 541/85 de la Comisión, de 28 de febrero de 1985, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompaña a los lúpulos importados de terceros países con los certificados comunitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 1 de marzo de 1985, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80184

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 541/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971

, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3093/81 (4) , ha reconocido la equivalencia con los certificados comunitarios de las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de determinados terceros países y ha adoptado la lista de los servicios de dichos países facultados para expedir las certificaciones equivalentes ;

Considerando que Nueva Zelanda ha notificado a la Comisión un segundo servicio facultado para expedir certificaciones equivalentes ; que procede añadir el nombre de dicho servicio al Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;

Considerando que , como consecuencia de reformas linguísticas y administrativas recientemente realizadas en la República Popular de China , la denominación de los dos organismos oficiales facultados hasta el momento presente para expedir certificaciones equivalentes ha cambiado ; que , por otra parte , la República Popular de China ha notificado asimismo a la Comisión un tercer servicio facultado para expedir las certificaciones equivalentes que conviene , por consiguiente , modificar en consecuencia por lo que respecta a dicho país el Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 de modo siguiente .

1 ) Se sustituye las menciones relativas a Nueva Zelanda por el texto siguiente :

País de origen Servicios facultados para expedir las certificaciones Productos Partida del arancel aduanero común

NUEVA ZELANDA 1 . Cawthron Institute , Nelson , South Island lúpulo en conos ex 12.06

2 . Ministry of Agriculture and Fisheries , Wellington polvos de lúpulo ex 12.06

jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

2 ) Se sustituye las menciones relativas a la República Popular de China por el texto siguiente :

País de origen Servicios facultados para expedir las certificaciones Productos Partida del arancel aduanero común

REPUBLICA POPULAR DE CHINA 1 . Tianjin Import and Export Commodity Inspection Bureau lúpulo en conos ex 12.06

2 . Xinjiang Import and Export Commodity Inspection Bureau polvos de lúpulo ex 12.06

3 . Neimonggol Import and Export Commodity Inspection Bureau jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 77 .

(3) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 28 .

(4) DO n º L 310 de 30 . 10 . 1981 , p. 17 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1985
  • Fecha de publicación: 01/03/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1985
  • Fecha de derogación: 08/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1978-80426).
Materias
  • Australia
  • Certificaciones
  • China
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Lúpulo
  • Nueva Zelanda
  • Plantas
  • Polonia
  • República Popular de Bulgaria
  • República Socialista Checoslovaca
  • República Socialista Federativa de Yugoslavia

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