REGLAMENTO ( CEE ) N º 541/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971
, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3093/81 (4) , ha reconocido la equivalencia con los certificados comunitarios de las certificaciones que acompañan a los lúpulos importados de determinados terceros países y ha adoptado la lista de los servicios de dichos países facultados para expedir las certificaciones equivalentes ;
Considerando que Nueva Zelanda ha notificado a la Comisión un segundo servicio facultado para expedir certificaciones equivalentes ; que procede añadir el nombre de dicho servicio al Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;
Considerando que , como consecuencia de reformas linguísticas y administrativas recientemente realizadas en la República Popular de China , la denominación de los dos organismos oficiales facultados hasta el momento presente para expedir certificaciones equivalentes ha cambiado ; que , por otra parte , la República Popular de China ha notificado asimismo a la Comisión un tercer servicio facultado para expedir las certificaciones equivalentes que conviene , por consiguiente , modificar en consecuencia por lo que respecta a dicho país el Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3077/78 de modo siguiente .
1 ) Se sustituye las menciones relativas a Nueva Zelanda por el texto siguiente :
País de origen Servicios facultados para expedir las certificaciones Productos Partida del arancel aduanero común
NUEVA ZELANDA 1 . Cawthron Institute , Nelson , South Island lúpulo en conos ex 12.06
2 . Ministry of Agriculture and Fisheries , Wellington polvos de lúpulo ex 12.06
jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
2 ) Se sustituye las menciones relativas a la República Popular de China por el texto siguiente :
País de origen Servicios facultados para expedir las certificaciones Productos Partida del arancel aduanero común
REPUBLICA POPULAR DE CHINA 1 . Tianjin Import and Export Commodity Inspection Bureau lúpulo en conos ex 12.06
2 . Xinjiang Import and Export Commodity Inspection Bureau polvos de lúpulo ex 12.06
3 . Neimonggol Import and Export Commodity Inspection Bureau jugos y extractos de lúpulo 13.03 A VI
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de febrero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 .
(2) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 77 .
(3) DO n º L 367 de 28 . 12 . 1978 , p. 28 .
(4) DO n º L 310 de 30 . 10 . 1981 , p. 17 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid