( 85/159/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 136 ,
Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comisión ,
Considerando que es necesario mantener en vigor hasta el 28 de febrero de 1986 las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 80/1186/CEE del Consejo , de 16 de diciembre de 1980 , relativa a la asociación de los
países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1) , modificada en último lugar por el Tratado de 13 de marzo de 1984 por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que se refiere a Groenlandia (2) ;
DECIDE :
Artículo 1
El artículo 141 de la Decisión 80/1186/CEE es sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 141
La presente Decisión , incluidos sus Anexos , será aplicable hasta la entrada en vigor de nuevas disposiciones de aplicación de los principios definidos en los artículos 131 a 135 del Tratado CEE y , a más tardar hasta el 28 de febrero de 1986 , sin perjuicio de disposiciones más favorables que pueda adoptar la Comunidad en lo que se refiere a la importación de productos procedentes de los países y territorios de Ultramar ( PTOM ) » .
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 1985 . Será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Hecho en Bruselas , el 26 de febrero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
F. PANDOLFI
(1) DO n º L 361 de 31 . 12 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1985 , p. 1 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid