EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , el artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 78/627/CEE (3) , cuya última modificación la constituye la Directiva 83/362/CEE (4) , previó un plazo de cinco años para la realización de la acción común , a partir de la fecha de aprobación del programa contemplado en el artículo 2 de dicha Directiva ; que este plazo venció el 18 de octubre de 1984 ;
Considerando que la ejecución de las tareas previstas por la Directiva 78/627/CEE ha supuesto más tiempo que el previsto ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva 78/627/CEE , se añadirá el siguiente párrafo :
« La duración de la realización se prolongará hasta el 31 de agosto de 1985 . »
Artículo 2
El destinatario de la presente Directiva será la República Francesa .
Hecho en Bruselas , el 19 de febrero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
(1) DO n º C 302 de 13 . 11 . 1984 , p. 4 .
(2) Dictamen emitido el 15 de febrero de 1985 ( aún no publicado en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 206 de 29 . 7 . 1978 , p. 1 .
(4) DO n º L 202 de 26 . 7 . 1983 , p. 41 .
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