REGLAMENTO ( CEE ) N º 435/85 DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 relativo a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Turquía ( 1984/85 )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 113 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que el Anexo IV de la Decisión n º 1/77 del Consejo de Asociación CEE-Turquía relativa a las nuevas concesiones a la importación de productos agrícolas turcos en la Comunidad , prevé que el importe adicional que , en su caso , deba deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación en la Comunidad de aceite de oliva no tratado de la subpartida 15.07 A I del arancel aduanero común y originario de Turquía , se fije , para cada año de aplicación , mediante Canje de Notas entre la Comunidad y Turquía ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 664/84 (3) , ha puesto en vigor la mencionada Decisión , en particular en lo que se refiere al aceite de oliva ;
Considerando que las Partes Contratantes han acordado , mediante Canje de Notas , fijar el importe adicional considerado en 10,88 ECUS por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1984 y el 31 de octubre de 1985 ;
Considerando que es conveniente modificar en consecuencia el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La letra b ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1180/77 se sustituye por el texto siguiente :
« b ) en un importe igual al del gravamen especial a la exportación percibido por Turquía por dicho aceite dentro del límite de 10,88 ECUS por 100 kilogramos , incrementándose dicho importe , desde el 1 de noviembre de 1984 hasta el 31 de octubre de 1985 , en 10,88 ECUS por 100 kilogramos . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
(1) Dictamen emitido el 15 de febrero de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) DO n º L 142 de 9 . 6 . 1977 , p. 10 .
(3) DO n º L 73 de 16 . 3 . 1984 , p. 11 .
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