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Documento DOUE-L-1985-80123

Reglamento (CEE) nº 369/85 de la Comisión, de 13 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo que se refiere a la transmisibilidad de los derechos derivados del certificado de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 664/83.

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 14 de febrero de 1985, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80123

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 369/85 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 en lo que se

refiere a la transmisibilidad de los derechos derivados del certificado de exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se deroga el Reglamento ( CEE ) n º 664/83

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1994/84 (4) , ha establecido las modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación y del régimen de fijación anticipada de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ; que el apartado 2 del artículo 10 de dicho Reglamento prevé que , no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión , de 3 de diciembre de 1980 , por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación , de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1994/84 , los derechos derivados del certificado de exportación que incluya fijación anticipada de la restitución para los productos de la subpartida 04.02 A II b ) y de la partida n º 04.03 del arancel aduanero común no serán transmisibles ;

Considerando que dicha modificación ha sido suspendida temporalmente hasta el 31 de marzo de 1985 por el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 180/84 (7) , puesto que la intransmisibilidad tenía consecuencias negativas para el comercio ;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que la suspensión no ha creado problemas de índole especulativa ; que , en cambio , ha tenido un efecto positivo para el comercio ; que es conveniente posibilitar la transmisibilidad de los derechos derivados del certificado de exportación ;

Considerando que es conveniente , por razones de claridad , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 de la Comisión ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Queda derogado el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 .

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de febrero de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .

(4) DO n º L 186 de 13 . 7 . 1984 , p. 17 .

(5) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .

(6) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1983 , p. 13 .

(7) DO n º L 21 de 26 . 1 . 1984 , p. 14 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/02/1985
  • Fecha de publicación: 14/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1985
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el art. 10.2 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80406).
    • el Reglamento 664/83, de 23 de marzo (DOCE L 78, de 24.3.1983).
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Fianza
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación
  • Tasas

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