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Documento DOUE-L-1985-80107

Reglamento (CEE) nº 321/85 de la Comisión, de 6 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3178/80 relativo a los gastos de transporte aéreo que deben incluirse en el valor en aduana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 34, de 7 de febrero de 1985, páginas 34 a 35 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80107

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , relativo al valor en aduana de las mercancias (1) , cuya ultima modificacion lo constituye el Reglamento ( CEE ) n 3193/80 (2) y , en particular , su articulo 19 ,

Considerando que , de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n 319/85 del Consejo , de 6 de febrero de 1985 , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n 2151/84 relativo al territorio aduanero de la Comunidad (3) , Groenlandia esta excluida del territorio aduanero de la Comunidad ;

Considerando que procede modificar en consecuencia el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 3178/80 de la Comision , de 5 de diciembre de 1980 , relativo a los gastos de transporte aéreo que deben incluirse en el valor en aduana (4) ;

Considerando que la aplicacion en Grecia de las disposiciones contenidas en el Reglamento ( CEE ) n 3178/80 debera ser aplazada hasta el 1 de enero de 1986 ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de valor en aduana ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n 3178/80 quedara modificado de la siguiente manera :

1 ) En el apartado 3 de las disposiciones preliminares , se suprimira la frase " asi como Groenlandia " .

2 ) En cada una de las listas se incluiran las indicaciones siguientes , en los lugares adecuados bajo el titulo " I . Europa " , por orden alfabético y en las columnas correspondientes .

LISTA I ( Republica Federal de Alemania )

Terceros paises Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada

Berlin Bremen Duesselfdorf/Colonia Francfort Hamburgo Hannover Munich Nuremberg Stuttgart

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Groenlandia Todos los aeropuertos 63 65 66 63 65 63 58 60 61

LISTA II ( Benelux )

Terceros paises Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada

Amberes Bruselas Ostende Amsterdam Rotterdam Luxemburgo

1 2 3 4 5 6 7 8

Groenlandia Todos los aeropuertos 68 68 74 70 69 65

LISTA III ( Francia )

Terceros paises Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada

Ajaccio Burdeos Clermont-Ferrand Dinard Lynon Marsella Mulhouse Nantes Niza Paris Estrasburgo Toulouse

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Groenlandia Todos los aeropuertos 57 65 65 72 64 61 65 69 60 72 65 61

LISTA IV ( Italia )

Terceros paises Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada

Alghero Brindisi Catania Florencia/Pisa Génova Milan Napoles Palermo Rimini Roma Turin Venecia

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Groenlandia Todos los aeropuertos 55 46 45 54 60 57 49 47 57 51 62 54

LISTA V ( Reino Unido , Dinamarca , Irlanda )

Terceros paises Aeropuerto de salida Aeropuerto de llegada

Reino Unido Dinamarca ( Todos los aeropuertos ) Irlanda ( Todos los aeropuertos )

Belfast Birmingham Londres Manchester Prestwick/Glasgow Southend

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Groenlandia Todos los aeropuertos 85 78 80 81 90 77 67 75

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera aplicable a partir del 1 de febrero de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n L 333 de 11 . 12 . 1980 , p. 1 .

(3) DO n L 34 de 7 . 2 . 1985 , p. 32 .

(4) DO n L 335 de 12 . 12 . 1980 , p. 3 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/02/1985
  • Fecha de publicación: 07/02/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3.1, por Directiva 97/79, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1998-80153).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 3178/80, de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80472).
Materias
  • Gastos
  • Groenlandia
  • Mercancías
  • Transportes
  • Transportes aéreos
  • Valor en aduana

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