REGLAMENTO ( CEE ) N º 65/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1556/84 (2) , y , en particular el apartado 4 de su artículo 12 ,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2754/78 del Consejo (3) prevé que la puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención se efectuará mediante licitación ;
Considerando que , en aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento n º 136/66/CEE , el organismo de intervención italiano ha comprado , a partir de la campaña 1975/76 , cantidades importantes de aceite
de orujo de oliva ;
Considerando que el mercado de aceite de orujo de oliva se ha caracterizado durante la campaña 1983/84 por un desequilibrio entre la oferta y la demanda que ha contribuido a unas aportaciones a la intervención especialmente importantes ;
Considerando que la acumulación de existencias muy importantes de aceite de orujo de oliva , combinada con unas perspectivas normales de salida al mercado de los aceites alimenticios , y las obligaciones presupuestarias pueden crear perturbaciones en el funcionamiento del mercado , en particular a nivel de intervención ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2041/83 (5) , ha fijado las condiciones de venta mediante licitación ; que en la actualidad existen posibilidades de salida de aceite de orujo para utilización industrial en el mercado de la Comunidad ; que es conveniente , por consiguiente , prever la puesta a la venta mediante licitación de determinadas cantidades de aceite de orujo de oliva ;
Considerando que la utilización prevista en el aceite de orujo de que se trate requiere la fijación de condiciones especiales y , entre otras , la prestación de una fianza destinada a garantizar la observancia por los operadores de la utilización prevista ;
Considerando además que , en lo que se refiere al control , son aplicables las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión , de 30 de junio de 1976 , por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización o del destino de los productos procedentes de la intervención (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 978/84 (7) ; que , no obstante , parece adecuado reforzar determinadas modalidades ;
Considerando que , debido a la utilización especial prevista por el presente Reglamento , procede modificar el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . El organismo de intervención italiano Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo , en lo sucesivo denominado « AIMA » , abrirá una licitación , con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 , para la venta , para su transformación en ácidos grasos en la Comunidad , de 5 000 toneladas aproximadamente de aceite de orujo de oliva .
2 . Unicamente podrán participar en la licitación los licitadores que :
- ejerzan la actividad de transformación de aceites y grasas en ácidos grasos de forma regular desde por lo menos doce meses antes a la fecha de publicación de la convocatoria de ofertas ,
- tengan una capacidad de transformación suficiente para permitir la transformación de la cantidad de aceite para la que sean licitadores en el plazo previsto en el apartado 3 ,
- se comprometan a transformar ellos mismos en su propia empresa las
cantidades de aceite de orujo para las que sean declarados adjudicatarios .
La AIMA verificará si se cumplen las condiciones anteriormente previstas y solicitará en su caso la presentación de pruebas adecuadas .
3 . El aceite de orujo adjudicado deberá transformarse en ácidos grasos en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la salida de los almacenes de intervención .
Artículo 2
La publicación de la convocatoria de ofertas tendrá lugar el 11 de enero de 1985 .
Figuran en el Anexo los lotes de aceite puestos a la venta , así como su lugar de almacenamiento .
Se remitirá sin demora a la Comisión una copia de la convocatoria de ofertas .
Artículo 3
Las ofertas deberán llegar a la AIMA , vía Palestro 81 , Roma , Italia , a más tardar el 14 de febrero de 1985 a las 14 horas , hora local .
Artículo 4
A más tardar diez días después de la expiración del plazo previsto para la presentación de las ofertas , la AIMA remitirá a la Comisión una lista anónima en la que se indique para cada lote puesto a la venta el precio de oferta recibido más alto .
Artículo 5
El precio mínimo de venta se fijará , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento n º 136/66/CEE , en función de las ofertas recibidas , a más tardar el último día hábil del mes durante el cual se hayan presentado las ofertas . La decisión por la que se fije el precio mínimo de venta se notificará sin demora al Estado miembro interesado .
Artículo 6
La venta de aceite de oliva será efectuada por la AIMA a más tardar el 7 de marzo de 1985 .
La AIMA comunicará a los organismos almacenadores la lista de los lotes no adjudicados .
Artículo 7
La fianza prevista en el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 se fija en 13 000 liras italianas por 100 kilogramos .
Artículo 8
Antes de proceder a la retirada del aceite , el comprador prestará una fianza destinada a garantizar la buena ejecución de la venta y la transformación del aceite de orujo de oliva en ácidos grasos . Dicha fianza se fija en 138 000 liras italianas por 100 kilogramos .
Artículo 9
En el momento de la toma de muestras prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 , se procederá contradictoriamente a la toma y precintado de una muestra suplementaria . Dicha muestra deberá acompañar al producto y remitirse a la autoridad competente para el control de la transformación a los fines de la identificación del producto . Dicha muestra se identificará y tal identificación habrá de mencionarse en la orden de retirada contemplada en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º
1687/76 , así como en la casilla 1 del ejemplar de control n º 5 .
Artículo 10
En la Parte II del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , se añadirá el n º 27 siguiente :
« 27 . Reglamento ( CEE ) n º 65/85 de la Comisión , de 10 de enero de 1985 , relativo a la iniciación de una licitación para la puesta a la venta , para la transformación en ácidos grasos , del aceite de orujo de oliva en poder del organismo de intervención .
Al expedir el aceite de orujo de oliva destinado a la transformación :
- casilla 104 :
- « Beregnet for fabrikation af fedtsyrer [ art. 1 i forordning ( EOEF ) nr. 65/85 ] » ;
- « Zur Verarbeitung zu Fettsaeuren bestimmt [ Art. 1 der Verordnung ( EWG ) Nr. 65/85 ] » ;
- !
- « For processing into fatty acids pursuant to « Art. 1 of Regulation ( EEC ) No 65/85 ] » ;
- « Destinée à la transformation en acides gras [ article 1er du règlement ( CEE ) n º 65/85 ] » ;
- « Destinato alla transformazione in acidi grassi ( art. 1 del regolamento ( CEE ) n. 65/85 ] » ;
- « Bestemd voor verwerking tot verzuren [ art. 1 van Verordening ( EEG ) nr. 65/84 ] » ;
- casilla 106 :
- « Datoen for udtagningen af olie af olivenpresserester fra interventionslagrene » « Identificering af proeven » ;
- « Zeitpunkt , zu dem das Oliventresteroel die Interventionslager verlassen hat » « Identifizierung der Probe » ;
- « Date on which the residue oil has been taken out of intervention stocks »
« Identification of the sample » ;
- « Date à laquelle l'huile de grignons d'olive a été retirée des stocks d'intervention »
« Identification de l'échantillon » ;
- « Data in cui l'oilo di sansa d'oliva è stato ritirato dall'intervento »
« Identificazione del campione » ;
- « Datum waarop de olie uit afvallen van olijven door het interventiebureau is uitgeslagen »
« Identificatie van het monster » .
Artículo 11
La indemnización por almacenamiento contemplada en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 será de 3 500 liras italianas por 100 kilogramos .
Artículo 12
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 10 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 130 de 6 . 6 . 1984 , p. 5 .
(3) DO n º L 331 de 26 . 11 . 1978 , p. 13 .
(4) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 .
(5) DO n º L 200 de 23 . 7 . 1983 , p. 25 .
(6) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .
(7) DO n º L 99 de 11 . 4 . 1984 , p. 11 .
ANEXO
( en toneladas )
Lote Organismo almacenador Centro de intervención Lugar de almacenamiento Cantidad nominal
1 AIPO Bari Modugno 900
2 Centrale Oleifici Cooperativi Brindisi , Taranto Pezze di Greco , S. Sergio , Massafra 1 200
3 Consorzio Oleario Sardo Sassari Sassari 700
4 Federconsorzi Bari Mungivacca 1 100
5 Federconsorzi Imperia Imperia 600
6 Federconsorzi Lecce Novoli 1 050
5 550
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid