REGLAMENTO ( CEE ) N º 3690/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1969 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) , y , en particular , el apartado 6 de su artículo 14 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1736/84 (4) , prevé en el apartado 5 de su artículo 11 , así como en la letra s ) del Anexo II , el régimen aplicable a la importación en la Comunidad del queso Tilsit procedente de Finlandia , para el año 1984 ;
Considerando que Finlandia y la Comunidad han convenido prorrogar el régimen aplicable en 1984 ; que resulta oportuno , por consiguiente , introducir las modificaciones necesarias al Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del modo siguiente :
1 ) En el apartado 5 del artículo 11 , se suprimen los términos « Para el año 1984 » .
2 ) En el Anexo II :
a ) se sustituye el texto que figura en el inciso b ) del primer guión de la letra c ) por el texto siguiente :
« b ) 6 250 toneladas , incluido el contingente de Finlandia » ;
b ) se sustituye la cantidad de 1 350 toneladas que figura en el inciso b ) del segundo guión de la letra c ) por la cantidad de 1 600 toneladas ;
c ) se sustituye la cantidad de 500 toneladas que figura en el inciso b ) de la letra h ) por la cantidad de 550 toneladas ;
d ) se suprimen los términos « para 1984 » que figuran en la letra s ) .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
P. O'TOOLE
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 10 .
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