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Documento DOUE-L-1984-80726

Reglamento (CEE) nº 3673/84 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1984, por el que se prorroga la vigilancia comunitaria de las importaciones de claveles y rosas cortadas, originarias de determinados terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 28 de diciembre de 1984, páginas 49 a 49 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80726

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3673/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 288/82 del Consejo de 5 de febrero de 1982 relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1765/82 del Consejo de 30 de junio de 1982

relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países con comercio de Estado (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1766/82 del Consejo de 30 de junio de 1982 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular de China (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 ,

Previas consultas en el seno del Comité previsto en el artículo 5 de los tres últimos Reglamentos ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 de la Comisión de 23 de diciembre de 1975 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3612/83 (5) , ha establecido hasta el 31 de diciembre de 1984 una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinadas plantas vivas y de determinados productos de la floricultura , originarios de terceros países ;

Considerando que , en lo que se refiere a los claveles y a las rosas cortadas , las razones en que se basa el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 siguen siendo válidas en lo esencial ; que , por consiguiente , es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos ; que la vigilancia se situá , por lo demás , en la línea de determinadas medidas que la Comisión ha propuesto incluir en la organización común de mercados de determinados productos de la floricultura sometidos al Reglamento ( CEE ) n º 234/68 (6) , en lo que se refiere a los claveles y rosas cortadas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 del modo siguiente .

1 ) En el Anexo , tal como ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 851/80 (7) , se suprimen con efecto a partir del 1 de enero de 1985 :

- los rosales , de la subpartida ex 06.02 D , correspondiente a los códigos Nimexe 06.02-61 , 65 , 68 ,

- los follajes de asparagus , de la subpartida ex 06.04 B I , correspondiente al código Nimexe 06.04-49 .

2 ) En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3612/83 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 31 de diciembre de 1985 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Wilhelm HAFERKAMP

Vicepresidente

(1) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .

(2) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 21 .

(4) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 29 .

(5) DO n º L 358 de 22 . 12 . 1983 , p. 15 .

(6) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(7) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 10 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1984
  • Fecha de publicación: 28/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1984
Referencias anteriores
Materias
  • Colombia
  • España
  • Flores
  • Floricultura
  • Hungría
  • Importaciones
  • Israel
  • Kenia
  • Plantas
  • República Socialista de Rumania
  • Sudáfrica

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