REGLAMENTO ( CEE ) N º 3673/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 288/82 del Consejo de 5 de febrero de 1982 relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1765/82 del Consejo de 30 de junio de 1982
relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países con comercio de Estado (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1766/82 del Consejo de 30 de junio de 1982 relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular de China (3) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 10 ,
Previas consultas en el seno del Comité previsto en el artículo 5 de los tres últimos Reglamentos ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 de la Comisión de 23 de diciembre de 1975 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3612/83 (5) , ha establecido hasta el 31 de diciembre de 1984 una vigilancia comunitaria de las importaciones de determinadas plantas vivas y de determinados productos de la floricultura , originarios de terceros países ;
Considerando que , en lo que se refiere a los claveles y a las rosas cortadas , las razones en que se basa el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 siguen siendo válidas en lo esencial ; que , por consiguiente , es conveniente prorrogar el régimen de vigilancia para dichos productos ; que la vigilancia se situá , por lo demás , en la línea de determinadas medidas que la Comisión ha propuesto incluir en la organización común de mercados de determinados productos de la floricultura sometidos al Reglamento ( CEE ) n º 234/68 (6) , en lo que se refiere a los claveles y rosas cortadas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3353/75 del modo siguiente .
1 ) En el Anexo , tal como ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 851/80 (7) , se suprimen con efecto a partir del 1 de enero de 1985 :
- los rosales , de la subpartida ex 06.02 D , correspondiente a los códigos Nimexe 06.02-61 , 65 , 68 ,
- los follajes de asparagus , de la subpartida ex 06.04 B I , correspondiente al código Nimexe 06.04-49 .
2 ) En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3612/83 , se sustituye la fecha del 31 de diciembre de 1984 por la del 31 de diciembre de 1985 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .
Por la Comisión
Wilhelm HAFERKAMP
Vicepresidente
(1) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1982 , p. 1 .
(2) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 195 de 5 . 7 . 1982 , p. 21 .
(4) DO n º L 330 de 24 . 12 . 1975 , p. 29 .
(5) DO n º L 358 de 22 . 12 . 1983 , p. 15 .
(6) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
(7) DO n º L 92 de 9 . 4 . 1980 , p. 10 .
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