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Documento DOUE-L-1984-80722

Directiva del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo que se refiere a la brucelosis y, en particular, a la prueba del antígeno brucelar tamponado, a la prueba de microaglutinación y a la prueba del anillo practicadas en muestras de leche.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 27 de diciembre de 1984, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80722

TEXTO ORIGINAL

( 84/644/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (4) , modificado en último lugar por la Directiva 84/643/CEE (5) , prevé normas comunes para las medidas de lucha contra la brucelosis aplicables a los animales que deban ser objeto de intercambios intracomunitarios ;

Considerando que es conveniente precisar que la prueba que debe practicarse en los bovinos y cerdos antes de que dichos animales entren en el circuito de los intercambios intracomunitarios es la prueba de seroaglutinación lenta en tubos ;

Considerando que , para garantizar la continuidad de la libre circulación de bovinos dentro de la Comunidad , es conveniente tener en cuenta la evolución del progreso científico adaptando las disposiciones técnicas de la Directiva mencionada relativas a la brucelosis ;

Considerando que los nuevos conocimientos científicos y la evolución de las técnicas de diagnóstico y de lucha contra la brucelosis bovina imponen una adaptación de las medidas comunitarias actualmente aplicables en la materia ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica la Directiva 64/432/CEE del modo siguiente :

1 ) Se añade « punto A » después de « Anexo C » en la letra b ) del apartado 3 del artículo 3 .

2 ) Se añade « punto A » después de « Anexo C » en la letra i ) del apartado 4 del artículo 3 .

3 ) Se añade « punto A » después de « Anexo C » en la letra b ) del apartado 6 del artículo 3 .

4 ) Se añade « punto A » después de « Anexo C » en el punto C del apartado 1 del artículo 7 .

5 ) Se añade « punto A » después de « Anexo C » en el punto D del apartado 1 del artículo 7 .

6 ) En el inciso i ) de la letra c ) del apartado 1 del punto A de la Parte II del Anexo A :

- se añade « punto A » después de « Anexo C » ,

- se sustituye el segundo guión por el texto siguiente :

« - las pruebas de seroaglutinación contempladas en el apartado 1 podrán sustituirse por dos pruebas del antígeno brucelar tamponado practicadas oficialmente o por dos pruebas de microaglutinación practicadas con arreglo a los puntos D y G del Anexo C . Dichas pruebas se realizarán con un intervalo de tres meses como mínimo y doce meses como máximo . »

7 ) se sustituye el inciso ii ) de la letra c ) del apartado 1 del punto A de la Parte II del Anexo A por el texto siguiente :

« ii ) se controla anualmente para determinar la ausencia de brucelosis mediante tres pruebas de anillo efectuadas a intervalos de tres meses por lo menos o dos pruebas del anillo a intervalos de tres meses por lo menos y una prueba serológica ( prueba de seroaglutinación , prueba del antígeno brucelar tamponado , prueba de plasmoaglutinación , prueba del anillo de leche efectuada sobre plasma sanguíneo o prueba de microaglutinación ) practicada por lo menos seis semanas después de la segunda prueba del anillo . Cuando no se practiquen las pruebas del anillo , se efectuarán cada año dos pruebas serológicas ( prueba de seroaglutinación , prueba del antígeno brucelar tamponado , prueba de plasmoaglutinación , prueba del anillo de leche efectuada sobre plasma sanguíneo o prueba de microaglutinación ) a intervalos de tres meses como mínimo y de seis meses como máximo .

Cuando , en un Estado miembro o en una región de un Estado miembro en la que la totalidad del ganado bovino esté sometido a las operaciones oficiales de lucha contra la brucelosis , el porcentaje de ganado bovino infectado no sea superior a 1 , bastará con proceder anualmente a dos pruebas del anillo a intervalos de tres meses por lo menos o a una prueba serológica ( prueba de seroaglutinación , prueba del antígeno brucelar tamponado , prueba de plasmoaglutinación , prueba del anillo de leche efectuada en plasma sanguíneo o prueba de microaglutinación ) .

En caso de control de cisternas , el número de pruebas contempladas en los párrafos precedentes deberá duplicarse y los intervalos se reducirán a la mitad » .

8 ) se sustituye el texto del último párrafo de la letra c ) del apartado 2 del punto A de la Parte II del Anexo A por el texto siguiente :

« Las pruebas de seroaglutinación contempladas en el primer guión del inciso i de la letra c ) del apartado 1 podrán sustituirse por pruebas del antigeno brucelar tamponado efectuadas con arreglo al punto D del Anexo C o por pruebas de microaglutinación efectuadas con arreglo al punto G del Anexo C .

»

9 ) En el Anexo C :

- se sustituye el punto C por el texto siguiente :

« C . Prueba del anillo

1 . La prueba del anillo deberá efectuarse sobre el contenido de todos los bidones de leche o sobre el contenido de todas las cisternas de leche de la explotación .

2 . El antígeno standard que se utilice deberá proceder de uno de los institutos citados en las letras a ) a j ) del apartado 9 del punto A . Se aconseja que se proceda a la estandarización de los antígenos de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud ( OMS/FAO ) .

3 . El antígeno sólo podrá colorearse con hematoxilina o tetrazolio ; se dará preferencia a la hematoxilina .

4 . Si no se adoptare ninguna medida de conservación , la reacción deberá practicarse entre la decimoctava y vigesimocuarta hora a partir de la toma de la muestra de la vaca . Si la prueba se efectuare más de veinticuatro horas después de la toma de la muestra de leche , habrá que conservar la misma ; los agentes conservantes que pueden utilizarse son el formol y el cloruro mercúrico , y el plazo en que la prueba deberá efectuarse , previa utilización de uno de estos dos agentes , será de catorce días después del día de la toma . En caso de utilizarse formol , la dilución final en la muestra de leche será del 0,2 % ; la proporción entre la cantidad de leche y la solución de formol será , por lo menos , de 10 a 1 . Se podrá utilizar , en lugar de formol , cloruro mercúrico ; en tal caso , la dilución final en la leche será del 0,2 % y la proporción entre la cantidad de leche y la solución de cloruro mercúrico de 10 a 1 .

5 . La reacción se practicará según uno de los métodos siguientes :

- en una columna de leche que tenga por lo menos 25 mm de altura y un volumen de leche de 1 ml con adición de 0,03 ml de uno de los antígenos estandarizados coloreados .

- en una columna de leche que tenga por lo menos 25 mm de altura y un volumen de leche de 1 ml con adición de 0,05 ml de uno de los antígenos estandarizados coloreados .

- en un volumen de leche de 8 ml con adición de 0,08 ml de uno de los antígenos estandarizados coloreados .

- en una columna de leche que tenga por lo menos 25 mm de altura y un volumen de leche de 2 ml con adición de 0,05 ml de uno de los antígenos estandarizados coloreados .

6 . La mezcla de leche y antígeno se mantendrá en estufa a 37 ° C durante 45 minutos como mínimo y 60 minutos como máximo . La evaluación se efectuará en los 15 minutos siguientes a la salida de la estufa .

7 . La reacción se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios :

a ) reacción negativa : leche coloreada , nata sin colorear ;

b ) reacción positiva : leche y nata coloreadas de manera idéntica o leche no coloreada y crema coloreada »

- se añade el punto G siguiente :

« G . Prueba de microaglutinación

1 . los diluyentes estarán compuestos de una solución salina fisiológica al

0,85 % con fenol al 0,5 % .

2 . El antígeno se preparará con arreglo a las indicaciones de los números 6 , 7 y 8 del punto A del Anexo C , y la titulación se efectuará con arreglo a los indicaciones del apartado 5 del punto A del Anexo C . Al utilizar el antígeno se añadirá safranina 0 al 0,02 % ( dilución final ) .

3 . El suero standard será el del apartado 1 del punto A del Anexo C .

4 . El Bundesgesundheitsamt de Berlin se encargará del suministro del suero standard .

5 . La prueba de microaglutinación se practicará en placas que contengan cúpulas de fondo cónico y cuyo volumen de 0,250 ml . La prueba se realizará del modo siguiente :

a ) prediluciones de los sueros : se añadirá en cada cúpula que contenga 0,075 ml de diluyente 0,0050 ml de cada suero en examen . Las mezclas se agitarán durante 30 segundos ;

b ) diluciones graduales de los sueros : se prepararán por lo menos tres dilucinones para cada suero . A tal fin , a partir de las prediluciones ( 1 : 2,5 ) , se tomarán 0,025 ml de cada suero y se pasarán a una placa que contenga 0,025 ml de diluyente . De este modo , la primera dilución alcanzará el valor de 1 : 5 y las diluciones siguientes se efectuarán por duplicación ;

c ) adición del antígeno : se añadirá , en cada cúpula que contenga las diferentes diluciones de los sueros de examen , antígeno a razón de 0,025 ml . Previa agitación durante 30 segundos , se cerrarán las placas con sus tapas correspondientes y se dejarán a 37 ° C durante 20 a 24 horas en atmósfera humidificada ;

d ) lectura de los resultados : se evaluará el aspecto de la sedimentación del antígeno mediante un examen del fondo de la cúpula reflejado en un espejo cóncavo situado debajo de la misma . En caso de reacción negativa , el antígeno formará sedimentos en forma de botón compacto , con bordes precisos y de color rojo intenso . En caso de reacción positiva , en cambio , se formará un velo difuso de color rosa y uniformemente repartido . Los diferentes porcentajes de aglutinación se determinarán mediante comparación con controles del antígeno que indiquen 0 , 25 , 50 , 75 y 100 % de aglutinación . El título de cada suero se expresará en unidades internacionales aglutinantes por ml . Es conveniente que se incluyan en la prueba controles mediante suero negativo y suero positivo diluído de manera que contenga 30 unidades internacionales aglutinantes por ml . »

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1985 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

A. DEASY

(1) DO n º C 255 de 23 . 9 . 1983 , p. 3 .

(2) DO n º C 342 de 19 . 12 . 1983 , p. 117 .

(3) DO n º C 23 de 30 . 1 . 1984 , p. 23 .

(4) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(5) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 27 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/12/1984
  • Fecha de publicación: 27/12/1984
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Comercio intracomunitario
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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