REGLAMENTO ( CEE ) N º 3647/84 DE LA COMISION
por el que se modifica el Reglamento n º 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1102/84 del Consejo (3) ha aumentado el contenido en aceite de las semillas de girasol de la calidad tipo para la que se ha fijado el precio de intervención ; que resulta necesario modificar el Anexo I ( II ) del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2712/84 (5) , que especifica la bonificación o depreciación que ha de aplicarse al precio unitario de intervención dependiendo de que el aceite esté por encima o por debajo de la calidad tipo ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1470/68 de la Comisión (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3519/84 (7) , permite que los Estados miembros utilicen , además del método existente , un segundo método para determinar el contenido en aceite de las semillas de colza y de nabina , basado en la espectrometría de resonancia magnética nuclear ; que resulta necesario prever la utilización de este segundo método de determinación del contenido en aceite de las semillas de colza y de nabina admitidas para la intervención ;
Considerando que , como consecuencia de la derogación del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 (8) y de su sustitución por el Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 (9) , las referencias existentes en el Reglamento n º 282/67/CEE al Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 deben sustituirse por referencias al Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica como sigue el Reglamento n º 282/67/CEE .
1 . En el artículo 4 , los términos « un método único » , se sustituyen por los términos « métodos comunes » .
2 . En el Anexo I , las referencias al Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 se sustituyen por referencias al Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 .
3 . En el Título II del Anexo I , los términos « 40 kilogramos » se sustituyen por « 42 kilogramos » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 8 .
(4) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .
(5) DO n º L 258 de 27 . 9 . 1984 , p. 14 .
(6) DO n º L 239 de 28 . 9 . 1968 , p. 2 .
(7) DO n º L 328 de 15 . 12 . 1984 , p. 2 .
(8) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 .
(9) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .
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