LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 del Consejo , de 16 de julio de 1984 (2) , y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , deben adoptarse medidas referentes a la clasificacion de peciolos , nervaduras y recortes procedentes de las hojas de tabaco ;
Considerando que la partida n 24.01 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) incluye el " tabaco en rama o sin elaborar ; desperdicios de tabaco " ;
Considerando que los productos en cuestion presentan las caracteristicas de los desperdicios de tabaco de la partida n 24.01 ; que , por tanto , deben clasificarse en esta partida ; que , dentro de ésta , la subpartida 24.01 B es la mas apropiada ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Los peciolos , nervaduras y recortes procedentes de las hojas de tabaco deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :
24.01 Tabaco en rama o sin elaborar ; desperdicios de tabaco :
B . Los demas
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Sera aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1984 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid