REGLAMENTO ( CEE ) N º 3420/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo de 27 de febrero de 1968 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo de 12 de marzo de 1968 por el que se establecen las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1733/84 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 de la Comisión (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3696/81 (5) , ha modificado el Reglamento ( CEE ) n º 537/70 (6) , autorizando a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción a determinados criterios de las normas de calidad de los bulbos Hyacinthus orientalis exportados a Japón ; que el período de vigencia de dicho Reglamento se limita al 31 de diciembre de 1984 ;
Considerando que no es previsible la supresión de las medidas fitosanitarias que existen en Japón ; que , a tal fin , es conveniente prorrogar la vigencia del Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se sustituye el último párrafo del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2737/77 por el texto siguiente :
« Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .
(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .
(3) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 1 .
(4) DO n º L 316 de 10 . 12 . 1977 , p. 29 .
(5) DO n º L 369 de 24 . 12 . 1981 , p. 29 .
(6) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 10 .
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