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Documento DOUE-L-1984-80644

Decisión de la Comisión, de 14 de noviembre de 1984, por la que se modifica la Decisión 82/731/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Finlandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 5 de diciembre de 1984, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80644

TEXTO ORIGINAL

( 84/577/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/91/CEE (2) , y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , relativo a la investigación de triquinas con ocasión de las importaciones ,

procedentes de terceros países , de carnes frescas que procedan de animales domésticos de la especie porcina (3) , modificada en último lugar por la Directiva 84/319/CEE (4) y , en particular , su artículo 4 ,

Considerando que la lista de establecimientos de Finlandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad ha sido establecida inicialmente en la Decisión 82/731/CEE del Consejo (5) , modificada en último lugar por la Decisión 83/426/CEE (6) ;

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión , de 8 de abril de 1983 , relativa a los controles sobre el terreno efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina , así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7) , ha puesto de manifiesto que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha sufrido cambios en relación con la citada inspección ;

Considerando que esa misma inspección ha mostrado que algunos establecimientos cumplen las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva 77/96/CEE ; que , por consiguiente , puede autorizárseles para que sometan a un examen las carnes de porcino frescas que contengan músculos esqueléticos para eliminar las carnes que contengan triquinas , o a un tratamiento por frío que garantice que las triquinas que pudieran presentarse en dichas carnes son inofensivas :

Considerando que , por consiguiente , es preciso modificar la citada lista de establecimientos ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/731/CEE por el Anexo de la presente Decisión .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .

(3) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 67 .

(4) DO n º L 167 de 27 . 6 . 1984 , p. 34 .

(5) DO n º L 311 de 8 . 11 . 1982 , p. 1 .

(6) DO n º L 238 de 27 . 8 . 1983 , p. 47 .

(7) DO n º L 108 de 26 . 4 . 1983 , p. 18 .

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número de registro Establecimiento Dirección

I . CARNE DE VACUNO

A . Mataderos y salas de despiece

17 (1) Forssan Teurastamo Oy Forssa

(1) Excluidos los despojos .

B . Matadero

7 Lahden Kaupungin Teurastamo Lahti

II . CARNE DE PORCINO (1)

A . Mataderos y salas de despiece

13 T Lounais-Suomen Osuusteurastamo Salo

17 (2) T Forssan Teurastamo Oy Forssa

22 T Itikka Nurmo

B . Mataderos

7 T Lahden Kaupungin Teurastamo Lahti

8 (2) T Satahaemeen Osuusteurastamo Pori

73 (2) T Pouttu Oy Kannus

(1) Los establecimientos precedidos de la letra « T » quedan autorizados , con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE , para realizar el examen para la detección de triquinas previsto en el artículo 2 de la mencionada Directiva .

(2) Excluidos los despojos .

III . ALMACENES FRIGORIFICOS

( únicamente carnes embaladas )

91 Pakastamo Oy Pitaejaenmaeki

92 Pakastamo Oy Kolohonka

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/11/1984
  • Fecha de publicación: 05/12/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/731, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80432).
  • CITA en Anexo Directiva 77/96, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80015).
Materias
  • Almacenes
  • Carnes
  • Exportaciones
  • Finlandia
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Mataderos

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