REGLAMENTO ( CEE ) N º 3401/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , su artículo 11 ,
Considerando que el Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2164/84 (4) , prevé , en su artículo 6 , que los Estados miembros deben notificar cada mes a la Comisión los casos de no admisión a la importación de frutas y hortalizas ;
Considerando que dicha periodicidad exige un trabajo administrativo importante en determinados Estados miembros ; que no existe inconveniente en
que las citadas notificaciones se hagan con menos frecuencia , y que pueden tomarse en consideración una notificación trimestral ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,
Artículo 1
Se sustituye el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n º 80/63/CEE por el texto siguiente :
« 1 . Cada Estado miembro importador notificará a la Comisión , en el mes siguiente al final de cada trimestre , los casos de no admisión a la importación producidos durante el trimestre anterior . Dichas notificaciones se facilitarán en un estado recapitulativo que indique los principales defectos comprobados . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .
(4) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1984 , p. 31 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid