REGLAMENTO ( CEE ) N º 3396/84 DE LA COMISION
relativo a la revisión de la lista de exclusiones a que se refiere la letra a ) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo , de 24 de junio de 1975 , relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2845/77 (2) y , en particular , la letra a ) del apartado 2 de su artículo 22 y la letra a ) de su artículo 41 ,
Considerando que , debido a determinadas exigencias de naturaleza estadística , el ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la lista de exclusiones del Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 coincide parcialmente con el ámbito de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 918/83 del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (3) , de la Directiva 83/181/CEE del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , por la que se determina el ámbito de aplicación de la letra d ) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE , en lo que se refiere a la exención del impuesto sobre el valor añadido de determinadas importaciones definidas de bienes (4) , y de la Directiva 83/183/CEE del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de particulares procedentes de un Estado miembro (5) ;
Considerando que , para determinar los límites del ámbito de aplicación común a las citadas regulaciones , es necesario unificar , en la medida de lo posible , la terminología en ellas utilizada ; que es conveniente adaptar , modificar e incluso completar en consecuencia el texto de la lista de exclusiones mencionada ;
Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El texto del Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo se sustituirá por el texto del Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .
Por la Comisión
Richard BURKE
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .
(2) DO n º L 329 de 22 . 12 . 1977 , p. 3 .
(3) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 1 .
(4) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 38 .
(5) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 64 .
ANEXO
Lista de exclusiones a que se refiere la letra a ) del apartado 2 del artículo 22
Se excluirán de la elaboración los datos relativos a las mercancías
siguientes :
a ) Los medios de pago de curso legal y los valores ;
b ) Los socorros de urgencia para las regiones siniestradas ;
c ) por el carácter diplomático o similar de su destino :
1 . las mercancías que gocen de inmunidad diplomática y consultar o similar ;
2 . los regalos ofrecidos a un jefe de Estado o a los miembros de un gobierno o un Parlamento ;
3 . los objetos que circulen en el ámbito de la ayuda mutua administrativa ;
d ) siempre que su importación o exportación sean de naturaleza transitoria , entre otras :
1 . las mercancías destinadas a ferias y exposiciones ;
2 . los decorados de teatro ;
3 . los carruseles y demás atracciones de feria ;
4 . los equipos profesionales , tal como se definen en el Convenio Aduanero International de 8 de junio de 1968 ;
5 . las películas cinematográficas ;
6 . los aparatos y el material de experimentación ;
7 . los animales de exhibición , para cría , de carreteras , etc. ;
8 . las muestras comerciales ;
9 . los medios de transporte , los contenedores y el material accesorio de transporte ;
10 . los envases ;
11 . las mercancías alquiladas ;
12 . los aparatos y el material para obras públicas ;
13 . las mercancías destinadas a exámenes , análisis o ensayos ;
e ) en la medida en que no sean objeto de transacciones comerciales :
1 . las órdenes , distinciones honoríficas , premios , medallas e insignias conmemorativas ;
2 . el material , las provisiones y los objetos de viaje , incluidos los artículos deportivos , destinados al uso o al consumo personal , que acompañen , precedan o sigan al viajero ;
3 . los ajuares , los objetos que formen parte de mudanzas o de herencias ;
4 . los féretros , las urnas funerarias , los objetos de ornamentación funeraria y los destinados al mantenimiento de las tumbas y de los monumentos funerarios ;
5 . los impresos publicitarios , folletos de instrucciones , listas de precios y demás artículos publicitarios :
6 . las mercancías que ya no sean utilizables o que no sean utilizables industrialmente ;
7 . el lastre ;
8 . las fotografías , las películas impresionadas y reveladas , los proyectos , dibujos , copias de planos , manuscritos , documentaciones , impresos administrativos , archivos y pruebas de imprenta , así como cualquier soporte de información utilizado en el intercambio internacional de informaciones ;
9 . los sellos de correos ;
10 . los productos farmacéuticos utilizados con motivo de manifestaciones
deportivas internacionales ;
f ) los productos utilizados en las acciones comunes para la protección de las personas o del medio ambiente ;
g ) las mercancías sometidas a tráfico no comercial entre personas físicas residentes en las zonas fronterizas definidas por los Estados miembros ( tráfico fronterizo ) ; los productos obtenidos por productores agrícolas en fincas situadas fuera del territorio estadístico en el que tenga su base la explotación pero que sean contiguas a él ;
h ) las mercancías que abandonen un territorio estadístico determinado para volver a entrar en él después de atravesar , directamente o con las interrupciones motivadas por paradas inherentes al transporte , un territorio extranjero .
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