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Documento DOUE-L-1984-80608

Reglamento (CEE) nº 3225/84 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 07.02 B del arancel aduanero común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 20 de noviembre de 1984, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80608

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 ( 2 ) ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de las patatas en rajas o en bastoncitos , precocidas en grasa o en aceite , y congeladas ;

Considerando que la partida n 07.02 del arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1018/84 ( 4 ) , incluye especialmente las legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas ;

Considerando que el mencionado producto presenta el caracter de las mercancias de la partida n 07.02 y que por tanto debe clasificarse en dicha partida ; que , dentro de ella , debe escogerse la subpartida 07.02 B ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las patatas en rajas o en bastoncitos , precocidas en grasa o en aceite , congeladas , deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

07.02 Legumbres y hortalizas , cocidas o sin cocer , congeladas :

B . Las demas .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de noviembre de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/11/1984
  • Fecha de publicación: 20/11/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/1984
  • Fecha de derogación: 27/02/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Patata
  • Productos hortícolas

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