( 84/550/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre telecomunicaciones de 18 de mayo de 1984 ,
Considerando la importancia creciente del papel de las telecomunicaciones en el desarrollo económico de la Comunidad ;
Considerando que , para conseguir el objetivo fundamental del Tratado CEE , la creación de un mercado común , el Consejo , en su Declaración de diciembre de 1976 , invitó a la Comisión a proponer medidas encaminadas a garantizar , sobre la base de criterios de reciprocidad , la adjudicación , a escala comunitaria , de los contratos de suministros aprobados por los organismos de los Estados miembros encargados de los servicios de telecomunicación ;
Considerando que , en la actual fase de desarrollo , parece adecuado establecer una distinción entre equipos terminales , por una parte , y equipos de conmutación y de transmisión que forman parte integrante de redes públicas , por la otra ;
Considerando las iniciativas tomadas por la Comisión y los Estados miembros tendentes a desarrollar un mercado común de equipos de telecomunicaciones , en concreto contribuyendo a eliminar los obstáculos a los intercambios ,
mediante el establecimiento de medidas que deberá conducir progresivamente a la definición de especificaciones comunes de homologación de los equipos terminales y al reconocimiento mutuo por las administraciones de las homologaciones de tales equipos ;
Considerando que el programa de armonización aplicado actualmente por las administraciones de las telecomunicaciones en el marco de la Conferencia Europea de las Administraciones de Correos y Telecomunicaciones ( CEPT ) debería abrir , en los años 80 , nuevas posibilidades de adjudicación de contrato de suministro más allá de las fronteras nacionales ;
Considerando que , a los efectos de la presente Recomendación :
- la expresión « administraciones de telecomunicaciones » designa las administraciones o empresas privadas reconocidas por la Comunidad que prestan servicios de telecomunicaciones ,
- la expresión « equipo terminal » designa los aparatos conectados a los terminales de una red pública de telecomunicación para transmitir , tratar o recibir informaciones ,
- la expresión « terminales tradicionales » designa los aparatos telefónicos principales , las centralitas telefónicas automáticas privadas ( PABX ) para la telefonía tradicional , las teleimpresoras corrientes y los modems ,
- la expresión « nuevos terminales de telemática » designa los equipos terminales , a excepción de los terminales tradicionales ,
- la expresión « equipo de conmutación y de transmisión » designa todo equipo , a excepción de los equipos terminales , adquirido por las administraciones de telecomunicaciones para ser utilizado en sus propias redes ;
Considerando que la presente Recomendación tiene por objeto desarrollar un mercado común de los equipos de telecomunicaciones ; que , por lo tanto , intenta ofrecer a las administraciones de telecomunicaciones posibilidades de elección más amplias y responder a la ineludible necesidad de crear o de consolidar un potencial industrial europeo en el campo de las tecnologías afectadas ;
Considerando , por lo tanto , el interés que para la Comunidad tiene el que las administraciones de telecomunicaciones , en una fase experimental , contribuyan progresivamente a la creación de dicho mercado común solicitando ofertas en los otros países de la Comunidad sobre una base no discriminatoria , y al menos para una proporción mínima de sus contratos de suministro ,
RECOMIENDA :
- que los Gobiernos de los Estados miembros procuren que las administraciones de telecomunicaciones faciliten a las empresas establecidas en los otros países de la Comunidad , en el marco de sus procedimientos habituales y sobre una base no discriminatoria , la posibilidad de presentar ofertas referentes a :
1 ) todos los nuevos terminales telemáticos y a todos aquellos terminales tradicionales para los que haya especificaciones de homologación comunes ;
2 ) sus contratos de suministro de equipos de conmutación y de transmisión , y de equipos terminales tradicionales para los que no haya especificaciones de homologación comunes , al menos hasta el 10 % en valor de sus pedidos
anuales ,
- que los Gobiernos de los Estados miembros informen a la Comisión al finalizar cada semestre , y por vez primera al concluir el segundo semestre de 1984 , de las medidas adoptadas por las administraciones de telecomunicaciones para poner en práctica dicha política , de sus defectos prácticos , de los problemas encontrados y de todas las medidas que se consideren necesarias . Estos datos serán examinados por la Comisión con el Grupo de Altos Funcionarios de telecomunicaciones constituido por el Consejo el 4 de noviembre de 1983 .
(1) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 71 .
(2) DO n º C 138 de 9 . 6 . 1981 , p. 26 .
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