REGLAMENTO ( CEE ) N ß 3148/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Econ¢mica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n ß 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organizaci¢n com£n de mercados en el sector de la leche y de los productos l+cteos (1) , modificado en £ltimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n ß 1557/84 (2) y , en particular , el p+rrafo primero del apartado 4 de su art°culo 17 ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n ß 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportaci¢n de productos agr°colas que puedan beneficiarse de un trato especial a la importaci¢n en un tercer pa°s (3) y , en particular , el apartado 2 de su art°culo 1 ,
Considerando que , en el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 de la Comisi¢n (4) , modificado en £ltimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n ß 2711/83 (5) , figura el precio m°nimo para la exportaci¢n de determinados quesos a Espa§a ;
Considerando que , como consecuencia del aumento del precio de la leche en Espa§a a partir del 1 de septiembre de 1984 , se han incrementado los precios de umbral espa§oles de determinados quesos ; que tal incremento debe implicar un aumento del precio m°nimo para la exportaci¢n de los quesos anteriormente mencionados ; que , por consiguiente , resulta necesario
modificar el Anexo V del Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÇ de gesti¢n de la leche y de los productos l+cteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Art°culo 1
Se sustituye el Anexo V al Reglamento ( CEE ) n ß 1953/82 por el Anexo del presente Reglamento .
Art°culo 2
El presente Reglamento entrar+ en vigor el d°a siguiente al de su publicaci¢n en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento ser+ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 12 de noviembre de 1984 .
Por la Comisi¢n
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisi¢n
(1) DO n ß L 148 de 29 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n ß L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n ß L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .
(4) DO n ß L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .
(5) DO n ß L 268 de 30 . 9 . 1983 , p. 9 .
ANEXO
Precio m°nimo para la exportaci¢n de determinados quesos a Espa§a
Los precios , por 100 kilogramos de peso neto , no deber+n ser inferiores a :
- 35 620 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en formas enteras de la subpartida 04.04 A I a ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 36 999 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en porciones envasados al vac°o , de un peso superior a 1 kilogramo , de la subpartida 04.04 A I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 38 013 pesetas espa§olas , para los quesos emmental y gruyäre en porciones envasados al vac°o , de un peso igual o inferior a 1 kilogramo y superior a 75 gramos , de la subpartida 04.04 A I c ) 1 de arancel aduanero espa§ol ,
- 28 976 pesetas espa§olas , para los quesos de pasta azul de la subpartida 04.04 C 2 del arancel aduanero espa§ol ,
- 32 786 pesetas espa§olas , para los quesos fundidos fabricados a partir de emmental o de gruyäre de las subpartidas 04.04 D I a ) y b ) de arancel aduanero espa§ol ,
- 33 038 pesetas espa§olas , para los quesos fundidos fabricados a partir de emmental o de gruyäre de la subpartida 04.04 D I c ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 29 035 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 a ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 29 279 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 b ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 29 518 pesetas espa§olas , para los dem+s quesos fundidos de la subpartida 04.04 D 2 c ) del arancel aduanero espa§ol ,
- 35 001 pesetas espa§olas , para los quesos parmigiano-reggiano , grana
padano , pecorino y fiore sardo de la subpartida 04.04 G I a ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 28 870 pesetas espa§olas , para el queso cheddar de una maduraci¢n inferior a tres meses de la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 30 147 pesetas espa§olas , para el queso cheddar de una maduraci¢n superior a tres meses de la subpartida 04.04 G I b ) 1 del arancel aduanero espa§ol ,
- 31 117 pesetas espa§olas , para los quesos provolone , asiago , caciocavallo y ragusano de la subpartida 04.04 G I b ) 2 del arancel aduanero espa§ol ,
- 29 430 pesetas espa§olas , para los quesos edam holandÇs de primera calidad , de un contenido m°nimo en materias grasas del 40 % en peso de la materia seca de una maduraci¢n de siete a ocho semanas , de la subpartida 04.04 G I b ) 3 del arancel aduanero espa§ol ,
- 29 098 pesetas espa§olas , para los quesos de un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 62 % e inferior o igual al 72 % de la subpartida 04.04 G I b ) 5 del arancel aduanero espa§ol ,
- 29 098 pesetas espa§olas , para los quesos de un contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 72 % , presentados en envases de un contenido neto inferior o igual a 500 gramos de la subpartida 04.04 G I c ) 1 del arancel aduanero espa§ol .
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