REGLAMENTO ( CEE ) N º 2940/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo de 22 de septiembre de 1966 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de
las materias grasas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2260/84 (2) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 115/67/CEE del Consejo de 6 de junio de 1967 por el que se establecen los criterios para la determinación del precio del mercado mundial de las semillas oleaginosas , así como el punto de cruce de frontera (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1983/82 (4) y , en particular , su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento n º 225/67/CEE de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2037/84 (6) , fija los rendimientos en aceite y en tortas de las semillas de girasol ; que el Reglamento ( CEE ) n º 1102/84 del Consejo de 31 de marzo de 1984 por el que se fijan , para la campaña de comercialización 1984/85 , los precios indicativos y los precios de intervención de las semillas de colza , de nabina y de girasol (7) , ha modificado la calidad tipo de las semillas de girasol , aumentando el contenido de aceite del 40 % al 42 % ; que , por consiguiente , es conveniente adaptar el valor de dichos rendimientos a la nueva calidad tipo ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica como sigue el Reglamento n º 225/67/CEE :
1 ) En la letra b ) del artículo 5 , los términos « 38 kilogramos » y « 43 kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 41 kilogramos » , y en la letra c ) , los términos « 38 kilogramos » y « 59 kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 57 kilogramos » .
2 ) En la letra b ) del apartado 1 del artículo 8 , los términos « 38 kilogramos » y « 43 kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 41 kilogramos » , y en la letra c ) , los términos « 38 kilogramos » y « 59 kilogramos » se sustituyen , respectivamente , por « 40 kilogramos » y « 57 kilogramos » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de octubre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1985 , p. 1 .
(3) DO n º 111 de 10 . 6 . 1967 , p. 2196/67 .
(4) DO n º L 215 de 23 . 7 . 1982 , p. 6 .
(5) DO n º 136 de 30 . 6 . 1967 , p. 2919/67 .
(6) DO n º L 189 de 17 . 7 . 1984 , p. 15 .
(7) DO n º L 113 de 28 . 4 . 1984 , p. 8 .
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